Comprar vivienda con embargo

Vamos a comprar una vivienda, pero tiene un embargo de 6000€ de la ex mujer del propietario. En La Caixa nos han dicho que debe ir a la firma la ex mujer y le tendrán que dar el dinero al que llegue por acuerdo con el propietario; para que firme que ya no hay ningún embargo sobre la casa. Pero el propietario dice que ella le pide ahora 30000€ y que no pasa; que el quiere quitar el embargo depositandolo en el juzgado. En la caixa dicen que eso no es posible, porque ella puede no recogerlo y por lo tanto sigue la casa con el embargo.
¿Cómo se retira el embargo? Hasta donde sabemos, no se puede comprar una casa con un embargo, ¿eso es posible o no? ¿Qué recomienda hacer?

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No entiendo muy bien el problema... La deuda debe tener una cantidad cierta. De 6.000 a 30.000 € hay una diferencia muy grande y reclamar por lo que no se debe no parece razonable. La cuestión aquí no es el importe sino el tipo de deuda que hay...

En la nota simple de la vivienda, el embargo es de 6.000€, por orden del juzgado y a nombre de la ex mujer. Ese embargo se podría retirar depositando ese dinero en el juzgado?

Lo que no sabemos es si la ex le reclama más dinero por manutención de hijos o cosas de esas... y por eso que le reclama 30.000€.

Lo que queremos saber es si él puede retirar el embargo de la casa de alguna manera, o si forzosamente debe llegar a un acuerdo con ella, en cuyo caso se podría alargar mucho esto...

Un embargo sobre la vivienda debe cumplir con unos requisitos formales imprescindibles, sin los cuales, el Registrador no podría admitir su anotación. Entre ellos está indicar la cantidad por la que se traba embargo.

El juzgado ordenante tiene toda la información relativa la procedimiento civil. Reclamación por principal, intereses y costas. Ustedes tienen la obligación de saber qué deuda hay dado que la información aparece en el Registro de la Propiedad. Es una advertencia de que deben tomar en cuenta esta circunstancia.

¿Puede pagarse y ordenar su cancelación? Claro que sí. Bastará con que hablen con los demandantes y paguen por cuenta del deudor las cantidades adeudadas por principal, intereses y costas. Con el desistimiento del procedimiento, usted recibirá el mandamiento del juzgado que pone fin a la reclamación y el levantamiento del embargo de la finca.

Por lo que intuyo, en su respuesta, hay que hablar con el demandante y llegar a un acuerdo para que se de por pagada y retire el embargo. En este caso es la ex mujer, con la cual se lleva fatal por lo tanto veo harto imposible que se pueda solucionar, ya que es obligatorio que ella consienta retirarla.

No me ha respondido muy bien a la pregunta de si se puede pagar y cancelar sin necesidad de hablar con la parte demandante, por lo que entiendo que no es posible, y por lo tanto el vendedor miente.

Aclaremos el asunto. Los demandantes en el juzgado están representados por abogado y procurador. Es el abogado, encargado de la dirección letrada, el que le podrá indicar el importe del procedimiento. Es el procedimiento el que tiene un importe fijado y por el que se embarga. No pueden hacerse valer otras cantidades que no estén aprobadas o tasadas en el procedimiento. Si la ex del vendedor le quiere reclamar algo mas deberá hacerlo en otro procedimiento.

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