Tengo una consulta sobre embargo de nómina

Por un préstamo impagado, la nómina de mi esposo fue embargada y se empezaron a realizar las retenciones en septiembre del 2011, a diciembre le habían retenido 2400 euros, suma que concuerda con lo que aparece en las nóminas y lo que el Juzgado a entregado a los abogados del Banco. Nos apersonamos en el banco para saldar la deuda, pero nos encontramos con la sorpresa que los abogados sólo han reportado al banco, y con fecha 30 de diciembre ( con 3 meses de retraso), 650 euros, y con fecha 2 de enero 687 euros, para un total de 1341. He hablado con los abogados y dicen que el culpable de esta demora ha sido el Juzgado, porque, según ellos, el Juzgado tarda 3 meses en darles la orden para cobrar; hablo con el Juzgado y me dicen que inmediatamente los abogados han firmado el recibido de los embargos, ellos pueden hacer efectivo el dinero y me confirman que hasta el 16 de enero ellos han recibido las ordenes por valor de 2400 euros.

Mi pregunta es, si los abogados han recibido 2400 euros y han reportado al banco 1300, ¿entonces qué pasa con los casi 1100 euros faltantes? ¿Acaso ellos están usando un dinero que no les corresponde?. A mi esta situación me perjudica porque actualmente aparece en el banco que aún les debo 1100 euros, cuando en realidad no les debo, al menos del capital, nada. Que puedo hacer para demostrarle al banco que el capital ya está pagado y así que me liquiden las costas para poder pagar y que ya nos quiten el embargo.

¿Puedo demandar a los abogados por su presunta mala gestión?

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Hay que enfocar el caso en su justa medida. Si se han hecho los pagos y se ha amortizado el principal de la deuda, usted puede pedir en el juzgado la liquidación de intereses y costas, sin contar con nadie.

¿Ha pagado el principal? Puede pedir tasación de costas e intereses. Hágalo usted mismo y olvídese del procurador. Lo mas probable es que el despacho de abogados haya tomado a cuenta algo de ese dinero, a cuenta de las costas.

No obstante, si usted ha abonado ese dinero, contablemente consta y por tanto nadie lo puede poner en duda. No le pueden reclamar por esos conceptos.

Gracias por su respuesta.   Y contestando a la pregunta, contesto :  Sí hemos pagado el principal de la deuda, y sabemos que las costas son 860 euros.   El asunto radica en que estamos hablando con el banco para que nos condonen los intereses y hay posibilidades pero claro, ellos están esperando que los abogados le pasen la información del embargo. Es por ello que no nos presentamos directamente al Juzgado para que nos liquiden intereses y  costas cuando estamos a la espera de que nos liberen de los intereses.

Nuestro problema es que no logramos de que los abogados pasen la información al banco, ya que ante el banco aún debemos 1.100 euros y por ello no nos resuelven nada sobre el tema de los intereses. Con esto estamos anclados y por ello queríamos saber si hay alguna manera de obligar a los abogados de informar al banco sobre todo el dinero que han recibido.

Gracias por su información. 

Es probable que le estén tomando el pelo, porque saber cómo está el procedimiento es tan sencillo como descolgar el teléfono. Se lo digo con franqueza. La cuestión de no hacerlo se debe a otros intereses que no puedo valorar.

Si ustedes han terminado de pagar el principal, pueden llevar la iniciativa en el juzgado, por lo que procede solicitar tasación de intereses y costas y cuando el equipo de letrados presenten intereses, examinar si hay algo que impugnar por excesivos.

Nuevamente gracias.   y ahora deseo saber si el Juzgado liquida los intereses y las costas teniendo en cuenta alguna tabla o la ley destina algún porcentaje ?   o  el Juzgado pregunta al banco sobre cuanto son los intereses y las costas ?

La deuda demandada fue 5245 euros, deuda que dejamos de pagar en enero del 2010 y empezamos a abonar en octubre del 2010, ellos demandaron el diciembre del 2010.  Ahora los abogados nos cobran 420 para el procurador y 440 para el abogado.   Usted podría darme un valor aproximado de los intereses ?  Esto por si vale la pena seguir esperando a lo que decida el banco (sobre condonarnos los intereses), o mejor acudimos directamente al Juzgado, aunque claro, hemos presentado durante el proceso dos escritos y ninguno no lo tomaron en cuenta porque no teníamos ni abogado ni procurador, entonces no sé si ahora si atenderán nuestra petición.

Gracias por su valioso tiempo.

Comprendo. La minuta de procurador es adecuada. La de abogado también. La cuestión de los intereses, depende del contrato firmado con el banco. No le puedo calcular intereses sin saber cómo pactaron. Es necesario conocerlo antes de enjuiciar.

Si es conveniente impugnarlos, depende de la cantidad que traten de cobrarles. Si tienen que pagar una cantidad elevada, puede que merezca la pena impugnarlos. Si no es mucho dinero, mejor liquidar y dejarnos de pleitos.

Muchas gracias por sus orientaciones.   Ya me dí cuenta que los abogados me están mintiendo que dicen que están esperando informaciones para liquidar las costas y los intereses, pero todo eso es mentira. Hable directamente con el Juzgado y me dijeron que enviara un escrito manifestando que ya habíamos terminado de pagar el capital y que ellos se encargarían de que el abogado pase la liquidación. Lo malo de esto es que así no podremos esperanzarnos a una quita de intereses por parte del banco, pero bueno que se le va a hacer.

De nuevo muchas gracias por su valiosa información.

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