Hipoteca no concedida

Hola, me van a entregar una vivienda próximamente y visto como esta el tema hipotecario y que para mi es una segunda vivienda, tengo la siguiente duda
Si el banco no me acepta para subrogarme a la hipoteca que pasará. En el contrato de compra venta que tengo con la promotora figura esta cláusula
... Sera causa de resolución del presente contrato, la no aceptación por parte de la entidad hipotecante,
del adquiriente como subrogante del préstamo hipotecario, en cuyo caso éste podrá optar por pagar al contado las cantidades reseñadas
( El importe de la hipota a subrogar..) o resolver, con devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento más los intereses legales...
¿Me devuelven el dinero?, en caso afirmativo cuando, ¿cómo y que plazo tiene la promotora para hacerlo?
También tienen reserva de dominio hasta la escritura (no se para que, supongo que para no hacer una cesión de derechos antes de escriturar.
Gracias
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Tendría que ver el contrato, pero por lo que usted me cuenta en principio si el banco no acepta la subrogación puede reclamar el dinero entregado.
El pacto de reserva de dominio es frecuente en las ventas a plazos y se hace para reforzar la posición del vendedor (que sigue reteniendo el dominio) hasta que se le pague la cantidad adeudada.
Somos un despacho especializado en Derecho civil si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José ORTIZ).
Las consultas son gratuitas, si iniciáramos algún trámite le daríamos previamente un presupuesto.

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En caso que no te subroguen en la hipoteca, la promotora (en caso que no aceptes el pago al contado) estará obligada a devolverte el dinero que entregaste además de los intereses legales que se devenguen. TE recomiendo que cuando sepas si te subrogan o no remitas un burofax a la promotora señalando que optas por la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas. Esto lo digo para que desde la recepción del burofax, comiencen a contar el devengo de intereses legales, porque además deberás ser tú quien comunique la opción que tomas. El plazo se cuenta desde que tu comuniques la decisión de resolver o de pagar.

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