Cancelación: 1% o 5%

Estimado Pablovo:
Gracias por adelantado por tu ayuda.
Tengo una hipoteca firmada en diciembre del 2003 con un 1% de cancelación. Quiero cancelarla sin subrogación y hacer la hipoteca en otra entidad. La razón de no subrogar es que la nueva hipoteca es multidivisa y no lo permite.
En este caso, ¿puedo acogerme a la ley de abril de 2003 por la cual se fija en 0,5% la comisión máxima? En dicha ley aparece subrogación o novación como motivo de cancelación, por lo que el banco me está diciendo que tengo que pagar el 1% firmado.
Por otra parte, ¿puedo acogerme a la ley del 2007 (la del 0,5% y el 0,25% a los 5 años)?
Muchas gracias por estar ahí y ayudarnos con nuestras preguntas.
Un saludo.

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Vayamos por partes
-No puede a la acogerse a la ley de 9 de diciebre de 2.007 ya que sólo se aplica a los préstamos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
-Respecto de la ley del 2003 hay que distinguir los siguientes supuestos:
-Si se pactó una comisión de cancelación superior al 1% únicamente deben aplicarle un 1% como máximo.
-Si se pacto una comisión igual o inferior al 1% la que se pactó
-Si en la escritura no se pacto ningún tipo de penalización únicamente pueden aplicarle el 0.5 % como máximo. Si bien es raro que no se indique nada al respecto ya que suele indicarse expresamente dicha comisión.
Revise las comisiones establecidas en la copia simple del préstamo al respecto.
Si desea alguna aclaración al respecto no dude en preguntar.

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