¿El IAJD si me subrogo lo tengo parar igual?

Necesitaría me intentase aclarar alguna dudas. Voy a escriturar la vivienda a 1 mes vista + o - tengo la posibilidad de subrogarme. Aquí viene la 1ª duda. ¿El IAJD si me subrogo lo tengo parar igual? Otro experto me comento que no, salvo que haga ampliación del importe de la hipoteca, y ese caso solo pagaría la parte proporcional que quisiera aumenar, o que se incluyese la figura de un avalista o fiador. El banco de la subrogación en el presupuesto si me lo puso. Por otro lado el Sr. Del banco me dijo que como subrogado tenia garantizados 75.000 y que los otros 45.000 que me hacen falta lo mejor era hacer otra hipoteca por ese importe, pues así no se tocaba la subrogada y yo pagaría menos de impuestos y gastos. ¿..? ¿Otra duda el gasto de registro es fijo no? Porque entiendo que va en función del importe que se lleve al Registro. Hoy he ido a un par de bancos para ver como me salia la cosa en otro banco sin subrogarme, y resulta que esos dos ponen en gastos de registro aprox. 330 y resulta que el banco de la subrogación pone 670, ¿esta mal no?. Y por ultimo que es lo realmente hay que mirar para ver que el préstamo hipotecario es bueno, aparte del diferencial del Euribor, de la contratación de servicios(seguros, domiciliaciones...).

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Disculpe la broma me ha gustado mucho el titulo y me hago cargo de que las dudas se acumulan de cara a la compraventa de la casa ya que no es algo que uno haga todos los días.
En primer lugar (ojo sólo respecto al préstamo) si se subroga al préstamo esta exento del pago de AJD ya que ya se pago al constituir el préstamo y, efectivamente, sólo tributaria en caso de que ampliase la hipoteca o incluyese otras garantías (avalistas, por ejemplo). Si debe ampliar el capital las opciones son realizar segunda hipoteca o ampliar la existente en ambos casos se debe formalizar en escritura aparte de la subrogación y tributaría por AJD.
En segundo lugar le informo que tanto los gastos notariales como los registrales están sujetos a arancel legal en función de la cuantía del documento si bien no es una cantidad fija sino que dependiendo de dicha cuantía le pueden facturar en un tramo (entre el mínimo por y el máximo y). En princinpio no debe preocuparse ya que la entidad realiza una estimación de gastos (al alza normalmente) para efectuar una provisión de fondos con la que hacer frente al coste real debiendo justificarle (mediante las facturas originales) el coste real de la operación y devolviendo el exceso sobrante en su caso. Ya le digo que ese importe de 670 es excesivo.
Por último efectivamente para ver si le interesa más un préstamo que otro no sólo debe fijarse en el diferencial a aplicar sino en otras circunstancias económicas (comisiones, vinculación de productos, etc..) como otras circunstanciasde carácter personal (la comodidad o ventajas de operar con una u otra entidad, etc..)
Espero haber resuelto en algo sus dudas en cualquier caso si desea alguna aclaración no dude en preguntar.

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