Subrogación con amliacion, ayuda

Hola a todos, Os comento mi caso, tengo contratado un préstamo hipotecario con el bco. Santander desde al año 2002, ¿ahora he hablado con ellos para ampliar el capital en 40000?, aún me quedan 88000 por amortizar, el préstamo inicial era de 102000 a 30 años, mi interés es euribor+0,5 con revisión anual.
El santander me ha ofrecido hacer una nueva hipoteca por los 40000 con euribor+1% (y dejar la otra como esta), lo que me ha parecido un cachondeo, y así se lo he dicho, les he amenazado con subrogar la hipoteca, y ahora es la opción que barajo, pero revisando las condiciones de la hipoteca veo que la comisión por subrogación es del 1,75%, mientras que la de amortización total del 1%.
Que me saldría más rentable, subrogar o cancelar préstamo y abrirme uno nuevo en otra entidad.
¿Qué opináis, subrogo o cancelo?
En caso de subrogación, me gustaría ampliar el capital y mejorar el diferencial, ¿qué me recomendáis? He visto ofertas interesantes en caja españa (hipotecambias), o ibanesto(hipoteca azul). ¿Sabéis si estas admiten subrogación con amliación, y si es así que diferencia existe con las condiciones anunciadas?
Gracias por vuestro tiempo y dedicación.

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<h1>Hola</h1>
Si entras en la página de Banco de España, puedes leer lo siguiente:
<h1>Preguntas más frecuentes </h1>
<h2>¿Qué comisión se puede cobrar por la subrogación de acreedor en un préstamo hipotecario?</h2>
La Ley 2/1994 (<abbr title="Artículo">Art.</abbr>
3) Fija el límite máximo a percibir por comisión por cancelación
anticipada en préstamos a interés variable en un 1%, del capital
pendiente a esa fecha, siempre que no se haya pactado en el contrato un
porcentaje inferior.
Con la publicación del Real
Decreto Ley 2/2003, en las subrogaciones que se produzcan en los
préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27
de abril de 2003, la comisión por cancelación anticipada será como
máximo del 0,50%. No es de aplicación a los formalizados antes de dicha
fecha, ni a los casos de subrogaciones efectuadas después del 27 de
abril de 2003, cuando el préstamo original se hubiera concertado en
fecha anterior. En estos casos se les podrá aplicar un máximo del 1%.
Sale mucho más barato la subrogación con ampliación, que cancelar y abrir un préstamo nuevo, así que pregunta en varias entidades para saber la mejor oferta, tanto en gastos como en condiciones. Las bancas por internet suelen se las que tienen mejores ofertas.
¿Entiendo entonces que si yo contrate en el año 2002, y la clausula de subrogación es del 1,75%, es este el % que me aplicaran? o
¿Con las modificaciones nuevas en la ley de 2007/08, posteriores o ampliando la del 2003/04, la comisión máxima a aplicar es del 0,5% o 1%?
Siempre hablando de una subrogación con ampliación.
Por otra parte, si la subrogación es con ampliación, ¿la nueva hipoteca integraría el capital ampliado?, o ¿Se haría una subrogación y una escritura de mofificación?
Gracias por la atención.
Entiendo que no te pueden cobrar más de un 1% de comisión (el banco que dejas)
Otra cosa diferente es la comisión que te cobrará el banco nuevo por hacer la subrogación con ampliación.
Cada banco trabaja de forma diferente, por lo que tendrás que preguntar en los bancos que mires, si se puede hacer todo en la misma escritura y no.

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