Interpretación del mes de revisión
Hola Nacholón,
he estado leyendo las respuestas que has dado sobre qué euribor se debe aplicar, y me entra una duda. En mi hipoteca dice literalmente, sobre el euribor aplicable:
"Se tomará el que aparezca publicado en el BOE el mes inmediato anterior a cada fecha de revisión".
Por otro lado, el artículo 5 del Código Civil dice: "[...] los plazos fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. [...]"
En base a esta regla, que se aplica a las normas jurídicas, y que podría entenderse como una regla general, si a mi me revisan la hipoteca digamos el 31 de diciembre, el plazo mensual anterior es desde el 30 de noviembre hasta el 30 de diciembre. De la misma forma que cuando tengo un 1 mes para pagar una multa es desde el día siguiente hasta el mismo día del mes siguiente.
De hecho, en mi caso ni siquiera dice "el mes inmediato anterior AL DE LA FECHA".
¿Qué opinas? Muchas gracias por aportar tu experiencia.
he estado leyendo las respuestas que has dado sobre qué euribor se debe aplicar, y me entra una duda. En mi hipoteca dice literalmente, sobre el euribor aplicable:
"Se tomará el que aparezca publicado en el BOE el mes inmediato anterior a cada fecha de revisión".
Por otro lado, el artículo 5 del Código Civil dice: "[...] los plazos fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha. [...]"
En base a esta regla, que se aplica a las normas jurídicas, y que podría entenderse como una regla general, si a mi me revisan la hipoteca digamos el 31 de diciembre, el plazo mensual anterior es desde el 30 de noviembre hasta el 30 de diciembre. De la misma forma que cuando tengo un 1 mes para pagar una multa es desde el día siguiente hasta el mismo día del mes siguiente.
De hecho, en mi caso ni siquiera dice "el mes inmediato anterior AL DE LA FECHA".
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