Comisiones por cancelación

Hace aprox. Un mes he firmado con Caja Madrid la subrogación de mi hipoteca a interés variable que tenía concertada con el Banco Santander, y éste último me ha cobrado el 1% de comisión de cancelación de la misma. No tengo claro que tenga que pagar dicho porcentaje, en vez del 0,5% de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre. La hipoteca inicial que firmé con el Banco Santander en su momento fue el 18 de diciembre de 1998 (donde se pactó el 1%), y luego se hicieron dos ampliaciones posteriores el 17 de noviembre de2003 y 20 de abril de 2004.
Mi consulta es la siguiente:
¿Para calcular la comisión de cancelación, se toma como referencia la hipoteca inicial del 18 de diciembre de 1998 (comisión del 1%), o se puede tomar como referencia más beneficiosa para mí las ampliaciones posteriores (comisión del 0,5% según dicha Ley)?.
Por favor, ruego una contestación porque no sé a quién acudir. Muchas gracias.
Un saludo.
Respuesta
1
Siempre se toma el ultimo retoque de la hipoteca POR LEY o sea que en la del 20 de abril ya se te quedo eso modificado al 0,50% así pues deberás de reclamar y que te abonen la diferencia.

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