Duda sobre el AJD en Novación
Buenas de nuevo, mirando en el enlace que me proporcioinaste de i-hipotecas he encontrado mucha información interesante pero algún concepto no logro aclararlo. Este es el supuesto escenario con el que me voy a encontrar:
Tengo una hipoteca y voy a transformarla en la hipoteca convenida del plan de vivienda, ahora bien la hipoteca es igual en todo, es decir : 25 años, mismo capital, mismos titulares, etc... Solo cambia el tipo de interés, del actual euribor + 0,55 al nuevo euribor 0,65 del nuevo plan. Según la información de la web por la Ley 2/94 no debería pagar este impuesto, sin embargo llamando a hacienda de la Generalitat entienden que si es una modificación considerable y debería aplicarse el AJD del 1% (esto último no lo sabía seguro) pero no sabe decirme la cantidad sobre la cuál se aplica ese porcentaje ¿?.
Esa es la cuestión como obtengo, averiguo, ¿consulto esa cantidad o a quien debo preguntárselo? En teoría se aplicaría a la cantidad de intereses que en este caso pago de más, es decir 0,10 más. Pero como calculan esa cantidad si depende del euribor. No me han sabido dar respuesta. ¿No existe una cantidad fija para este cambio? Y por último esta modificación se debe hacer ante notario, ¿en los gastos del notario entiendo que se aplicará lo mismo o existe una tarifa para cambio del tipo de interés?
Gracias por tus respuestas pero los servicios del PROP de GV dejan un poco que desear.
Tengo una hipoteca y voy a transformarla en la hipoteca convenida del plan de vivienda, ahora bien la hipoteca es igual en todo, es decir : 25 años, mismo capital, mismos titulares, etc... Solo cambia el tipo de interés, del actual euribor + 0,55 al nuevo euribor 0,65 del nuevo plan. Según la información de la web por la Ley 2/94 no debería pagar este impuesto, sin embargo llamando a hacienda de la Generalitat entienden que si es una modificación considerable y debería aplicarse el AJD del 1% (esto último no lo sabía seguro) pero no sabe decirme la cantidad sobre la cuál se aplica ese porcentaje ¿?.
Esa es la cuestión como obtengo, averiguo, ¿consulto esa cantidad o a quien debo preguntárselo? En teoría se aplicaría a la cantidad de intereses que en este caso pago de más, es decir 0,10 más. Pero como calculan esa cantidad si depende del euribor. No me han sabido dar respuesta. ¿No existe una cantidad fija para este cambio? Y por último esta modificación se debe hacer ante notario, ¿en los gastos del notario entiendo que se aplicará lo mismo o existe una tarifa para cambio del tipo de interés?
Gracias por tus respuestas pero los servicios del PROP de GV dejan un poco que desear.
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Respuesta de nacholon
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