Duda sobre el AJD en Novación

Buenas de nuevo, mirando en el enlace que me proporcioinaste de i-hipotecas he encontrado mucha información interesante pero algún concepto no logro aclararlo. Este es el supuesto escenario con el que me voy a encontrar:
Tengo una hipoteca y voy a transformarla en la hipoteca convenida del plan de vivienda, ahora bien la hipoteca es igual en todo, es decir : 25 años, mismo capital, mismos titulares, etc... Solo cambia el tipo de interés, del actual euribor + 0,55 al nuevo euribor 0,65 del nuevo plan. Según la información de la web por la Ley 2/94 no debería pagar este impuesto, sin embargo llamando a hacienda de la Generalitat entienden que si es una modificación considerable y debería aplicarse el AJD del 1% (esto último no lo sabía seguro) pero no sabe decirme la cantidad sobre la cuál se aplica ese porcentaje ¿?.
Esa es la cuestión como obtengo, averiguo, ¿consulto esa cantidad o a quien debo preguntárselo? En teoría se aplicaría a la cantidad de intereses que en este caso pago de más, es decir 0,10 más. Pero como calculan esa cantidad si depende del euribor. No me han sabido dar respuesta. ¿No existe una cantidad fija para este cambio? Y por último esta modificación se debe hacer ante notario, ¿en los gastos del notario entiendo que se aplicará lo mismo o existe una tarifa para cambio del tipo de interés?
Gracias por tus respuestas pero los servicios del PROP de GV dejan un poco que desear.

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Las NOVACIONES nunca están sujetas a ningún impuesto ni siquiera al AJD.
Si se amplia el capital entonces si hay que pagas AJD por la total responsabilidad hipotecaria de lo ampliado.
OK, entonces para resumir a ver si me aclaro, el AJD se paga :
-Al escriturar por el 0,1% del valor de la tasación del inmueble siempre que sea vivienda habitual.
- Al constituir una nueva hipoteca el 1% por el valor de la responsabilidad hipotecaria que depende del banco.
Y si en vez de hacerme una nueva hipoteca, ¿no la paso al préstamos convenido sino que directamente me subrogo a una ya existente el AJD no se paga verdad? Solo se pagan los gastos de notario, gestoría, tasación y registro, si no estoy equivocado.
Si me puedes confirmar estos datos me haces un gran favor porque cuanto más pregunto por teléfono más me lían. Estoy un poco saturado...
Todos estos datos son en la CV claro.
Así es como tu mismo indicas.
-Al escriturar por el 0,1% del valor de la tasación del inmueble siempre que sea vivienda habitual. Por el valor de la escritura no de la tasación
- Al constituir una nueva hipoteca el 1% por el valor de la total responsabilidad hipotecaria que depende del banco. Correcto
Y si en vez de hacerme una nueva hipoteca, ¿no la paso al préstamos convenido sino que directamente me subrogo a una ya existente el AJD no se paga verdad? Solo se pagan los gastos de notario, gestoría, tasación y registro, si no estoy equivocado. Verdad porque AJD de un hipoteca se paga cuando se formaliza o constituye, SI TE SUBROGAS ES QUE CONTINUAS EN ALGO QUE YA SE CONSTITUYO y por tanto ya se pago el AJD

SALUDOS
Perfecto, gracias por todo ! Si hubiera gente como tu en el PROP todo sería diferente JAJAJAJA! GRACIAS y hasta una nueva duda que haberlas haylas...

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