Como liquidar la renta por extinción de condominio

El caso es que yo he tenido un piso en el pueblo en condominio con mi hermano desde hace unos diez años, del cual mi madre poseía el usufructo. En agosto pasado ella falleció y en diciembre hicimos la extinción de condominio y yo le vendí mi 50% a mi hermano. Mi pregunta es si debo liquidar con hacienda el dinero recibido aunque yo lo he vuelto a invertir este año en otro piso en el pueblo.

1 respuesta

Respuesta
1
Pues en principio si tendrías que meter en tu próxima renta SOLO EL BENEFICIO obtenido de esa extinción, es decir valor escritura de EXTINCIÓN menos valor escritura de adquisición.
La lastima es que no lo hubierais tenido 10 años y un día porque de esta manera estaría exento el beneficio.
Y en cuanto a no tributar ese beneficio acogiéndote a que lo has REINVERTIDO en otro piso, pues eso podría ser válido SIEMPRE QUE COMO DICE EL REGLAMENTO DEL IRPF se haga sobre inmueble que sea VIVIENDA HABITUAL no vale el que tu por ejemplo vendas una 2ª residencia y pases a comprarte un apartamento porque ninguno de los dos inmuebles es TU RESIDENCIA HABITUAL.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas