Duda sobre novación

Hola de nuevo, ayer te consulté sobre una posible subrogación de mi hipoteca fija a 5 años y el importe que tendría que abonar por cancelar la misma en concepto de riesgo de interés o algo así,
Bueno voy a mi consulta actual me recomendaste que primero hiciera novación a tipo variable y luego subrogación. Pues bien he hablado con la gestora de mi hipoteca y primero ha intentado comerme el coco que la fija es mejor, que no se sabe lo que va a pasar, vamos la misma historia que cuando me la vendió, y luego me ha dicho que el banco compra un producto en los tipos fijos y que me iba a costar lo mismo la novación es decir el 5% del capital pendiente de amortizar.
Cuando me ofreció esta hipoteca y le pregunté por las amortizaciones parciales me dijo que no lo sabía que no era un tanto fijo, que habría que mirarlo en ese momento, ahora tiene muy claro que haga lo que haga, novación, amortización, cancelación, subrogación, me cobran el 5% del capital pendiente de amortizar.
Me gustaría saber tu opinión sobre esto y que me aconsejas.

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Debes de mirar tu escritura tendrás una clausula en el apartado COMISIONES POR MODIFICACIÓN, en ella debe de constar claramente que comisión te pueden cobrar SI MODIFICAS la hipoteca que es lo que tu pretendes, lo que se salga de ahí no pueden aplicártelo.
El banco puede comprar en los tipos fijos el producto que quiera (que dicho sea de paso no se a que se refiere) pero a ti eso no te afecta porque lo que el banco haga con otros nunca puede afectarte a ti y menos para tu perjuicio.
Hola, solo habla de comisión de apertura, por subrogación (entiendo por cambio de titular y no de entidad), modificación de condiciones por alteración del numero de cuotas, por reclamación de posiciones deudoras vencidas y nada más.
Luego habla de los gastos que son de cuenta exclusiva de la parte prestataria, tributos comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación-incluyendo división, etc...
Por ningún lado veo más modificaciones, ni el tanto por ciento a cobrar.
Saludos.
Pues no te se decir aunque ya me extraña que no especifique tanto por cien en ninguna de las posibles opciones pero mira bien en la de modificación por alteración del nº de cuotas porque precisamente esa modificación es la que esta EXENTA de comisiones por la ultima ley solo si se amplia el plazo, si se toca algo más ya hay que pagar y generalmente suele ser el 1-2 %.
Repasa también otro documento que debiste de firmar OFERTA VINCULANTE a ver si en ese lo indica.
Pero lo que no esta nada claro es lo del 5% eso casi que con seguridad no puede ser.
Ya he mirado en la oferta vinculante vinculante y donde habla de la comisión por ampliación del plazo y no veo nada.
Gracias por contestarme tan pronto, me ha sido muy útil.

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