Dación

Mi caso es el siguiente...
Hace unos años compré un piso, el cual hipotequé con Caixa Catalunya... (avalando el que por aquel entonces era mi pareja) El piso lo alquilé e intenté pagar la diferencia con la hipoteca, porque además tenía otro piso también hipotecado que era mi vivienda .. En el último año he tenido muchos problemas y empecé a deber dinero a caixa catalunya, en noviembre les dije que quería hacer una dación, tasaron el piso en 178mil euros yo debo 145mil, pero me dijeron que No. Hace dos semanas vendí mi primera vivienda y en breve me voy a vivir fuera de la CEE... Así que les he vuelto a decir de hacer una dación, ya que yo pienso que me dijeron que no, al pensar que tenía otra vivienda valorada en mucho más que la hipoteca que había vendí por 260mil y debía de hipoteca 150mil... Ahora no tienen "donde pillar" como mucho embargarme mi nómina...
Mi pregunta es la siguiente... Si me dan la dación, se supone que será total... ¿o sea quedaremos libre de deudas el avalista y yo? ¿Puede ser que me nieguen la dación y que intenten ir por el avalista? ¿A pesar que en la CIRVE del avalista solo le sale que tiene una propiedad e hipotecada al 100% o más de su valor actual?
Muchas gracas

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Si el Banco no le concede la Dación en pago, que es una opción, tome en cuenta, si se va al extranjero, lo que pasaría en caso de reclamación judicial. En las fases de la reclamación el deudor dispone de dos mecanismos para hacer frente al pago:
1.- Convenio de Realización.
2.- Venta por empresa especializada.
Cualquiera de las dos le dará una solución satisfactoria en la misma dirección de lo que busca.
Gracias por la respuesta..
Pero no he entendido nada...
Me lo podrías explicar..
Son alternativas a la Dación y solo en caso de que el acuerdo extrajudicial no funcione. Si el Banco admite la Dación, no tienes de que preocuparte tanto tu como el avalista.
Si esto fracasa y el banco demanda, dispone de dos recursos legales para hacer frente al problema y que regulan la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Necesitará procurador y este sabrá presentar el escrito en el juzgado. Para no extenderme con el aspecto técnico, en el primer supuesto, el juez media en una acuerdo de realización (venta, Dación...) de la vivienda. Deben estar ambos de acuerdo.
En el segundo supuesto, usted con independencia de que la otra parte lo acepte o no, puede pedir la realización por Entidad Especializada. En este caso el problema es elegir la empresa, porque no puede señalar a cualquiera. No obstante el juzgado tiene homologadas empresas especializadas que se encargarán de la venta del inmueble, evitando así la perdida del mismo en subasta.

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