Compra de piso embargado por el banco

¡Hola! Quiero comprar un piso que esta embargado en un banco a través de una agencia y si por los vecinos que este piso tenía deudas en la comunidad de vecinos. Si lo compro me pueden obligar a pagar esas deudas, es producto de un embargo, muchas gracias, un saludo.

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Las obligaciones de pago de las cuotas de la comunidad son obligaciones propter rem, es decir, que son inherentes e inseparables de la titularidad de la casa, y si el anterior propietario no las pagó, debes hacerlo tú por el simple hecho de ser el dueño en el momento de la exigibilidad de las mismas, sin perjuicio de que, por supuesto, puedas reclamar al anterior dueño.
Lo que se debe hacer al comprar una vivienda de segunda mano es siempre preguntar al administrador de la comunidad si las cuotas están satisfechas al día.
Gracias por tu rápida respuesta y tu aclaración, pero si esas deudas son de hace diez años ¿hay algunas que ya hayan prescrito por el paso de los años? Muchas gracias de nuevo, un saludo
Ah sí, bueno... Lo que comentas es importante. No es que prescriban las deudas pero si están sujetas a La afección real, y esto implica la responsabilidad del nuevo propietario por un plazo determinado en la ley, que es el de la anualidad actual y la anterior, siempre contando por años naturales, lo que significa que no se tiene en cuenta para nada la fecha de cierre de cuentas que haya establecido la comunidad, por ejemplo, en abril, en junio, en octubre, etc. Por lo tanto, de lo que debe hacerse cargo el comprador, caso de que el vendedor esté en situación de mora, si adquiere un piso o local en marzo de 2007, es de los recibos de gastos pendientes de los meses transcurridos en este año y todos los de 2006. Y así cualquier otro supuesto de fechas anteriores o futuras. El adquirente no está obligado a más, salvo subrogación expresa en la escritura.

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