Separación de hecho-desgravación viviendas

Hace 12 años formalicé unas capitulaciones matrimoniales y la protocolización del convenio regulador de la separación matrimonial ante notario. Entre las cndiciones que se fijaron de mutuo acuerdo, figuraba la vivienda familiar que quedaba en propiedad de ambos al 50%, con usufructo para mi mujer y gastos de IBI, reparaciones etc. Compartidos. La hipoteca de la vivienda se pagaría por mitad (como así se ha hecho hasta la fecha). La custodia de mi hijo es compartida y yo le he atendido sin traba alguna en la misma vivienda. No se fijaron compensación alguna entre las partes. En uno de los apartados del convenio se indica que "con motivo de la separación convenida, yo sufragaré todos los gastos inherentes a mi nueva residencia", y después de ésta circunstancia, la hipoteca de esta vivienda, será sufragada íntegramente por la usufructuaria.
Hasta la fecha se ha mantenido la separación de hecho, pero dado que las características de la vivienda lo permitían he venido ocupando una casita anexa en el jardín. Ahora ya con el hijo mayor, me planteo la adquisición de mi vivienda privativa habitual... Aquí están las preguntas:
La nueva vivienda está ubicada en otra población. Sé que he de modificar el domicilio fiscal, pero con respecto a las desgravaciones en el irpf. :
¿Puedo desgravarme todos los gastos relacionados con esta nueva vivienda?
¿Cómo queda la otra vivienda por la que veníamos desgravando ambos?
¿En el caso de mi situación, tendré que restar a los nuevos gastos mi parte desgravada en la anterior o se considera que por la separación no se tiene en cuenta lo de la anterior vivienda?
¿La separación con convenio regulador notarial tiene exactamente la misma legalidad a estos efectos que la judicial?
Gracias por vuestra atención.

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Todo lo que yo pueda contestarte respecto a tus preguntas y dudas seria como una opinión personal más que profesional ya que ambas van dirigidas tanto al ámbito de fiscalidad como de derecho de familia y yo no soy experto ni en lo uno ni en lo otro por lo que para no meter la pata sobre algo que desconozco, permíteme que no te conteste a los efectos de no inducirte a ningún error.
Creo deberías dirigir tu consulta a algún experto fiscal.

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