Tengo una hipoteca desde hace unos dos años, me quedan de pagar 28, cuando la realizamos, firmamos euribor más 1 eso si sin ningún tipo de seguro vinculante. Ahora que he visto que hay varias entidades que tratan de quedarse hipotecas me he empezado a informar . El caso que yo con mi banco nunca he tenido problemas llevo con ellos más de 15 años y directamente le he solicitado si hay posibilidad de mejorar lo presente. Me han ofrecido bajar el diferencial a 0,70 eso si los gastos de notaria que suben unos 1080 euros los tengo que pagar yo. Es una buena oferta. Tenéis idea de alguna entidad donde valdría la pena preguntar para cambiarme. Gracias
Los gastos que comentas con respecto a la novación para bajar el diferencial son excesivos. Cuando se trata de una novación, variación del interés aplicable, variación del plazo o ampliación de capital, hay unos gastos tales como: Comisión por novación, notaría, gestoría, IAJD y registro, e incluso tasación para la ampliación de capita. En los casos en los que SOLO de modifique el tipo de interés aplicable, es posible que el banco ni siguiera requiera la intervención del Notario, y que se haga a través de un contrato privado entre el cliente y la entidad. Evitando así los gastos de Notario, Registro de la Propiedad y Gestoría. La comisión por novación Es la cantidad de dinero que la entidad financiera cobra por cambiar las condiciones del préstamo hipotecario y en base o justificación a cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo. Si la novación es como consecuencia de la modificación del tipo de interés, o bien, además, también se modifica el plazo de amortización, NO se paga este impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/94, que dice, literalmente, lo siguiente: ''Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente.'' Por lo que resumiendo. Para modificar el tipo de interés aplicable, en este caso bajar el diferencial: 1º- Se puede hacer mediante contrato privado, sin necesidad de derivar en gastos como notario, gestoría y registro. 2º- Si lo quieren hacer por contrato público, por notaría, solamente por que les luce que te dejes el dinero, pagarías la notaría (150 Euros), pagarías la gestoría (150 Euros), incluso te puedes ahorrar este último por que la única gestión que van a hacer es llevar la modificación del notario al registro y pagarías el registro (100 Euros), suelen cobrar 50 euros cuando se modifica el plazo, y su cobro real va en función del incremento del capital hipotecado, y en este caso no hay incremento por este concepto. 3º- Que te desglosen esos gastos que te comentan a ver donde suma 1.080 Euros. Teniendo cuenta que el Notario cobra lo mínimo, el registro igual, la gestoría no es necesaria, la tasación de la vivienda no se realiza por no haber un incremento de la hipoteca, el IAJD es cero por la misma razón que la anterior y la comisión por novación es lo único que se puede justificar aunque se puede negociar dejándola a Cero.