Resposibilidad Hipotecaria en caso de Impago

Hace tres años tenia unos ahorros y una parcela en la provincia de Toledo, pensé que era una buena idea construir un pequeño edificio de ocho viviendas, para ello solicite un préstamo al promotor, en dicho crédito tuvo que avalar mi padre.
La promoción se ha acabado pero no he podido vender ni una sola casa y los precios de la viviendas han bajado mucho en los dos años que he tardado en construir.
La carencia de dicho crédito ya ha vencido y tengo que empezar amortizar unas viviendas que no valen ya lo que estoy debiendo de Hipoteca.
Si dejo de pagar la hipoteca durante tres meses, según he leído entraría en mora y el banco me ejecutaría, mi pregunta es la siguiente:
1. ¿El banco tiene la obligación de ejecutar el inmueble antes que ir contra el aval ( que este si tiene para cubrir el préstamo )?
2. En caso de que el inmueble saliera ha subasta, es cierto que el precio mínimo de adjudicación seria del 50 % de la tasación, ¿qué seria el precio que se adjudicaría el banco para cubrir parte la deuda?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Alfonso.

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Siempre cuando se toma una GARANTÍA REAL como e una hipoteca, antes de mterle mano a ningún titular ni avalista tienen que agotar el poder cobrarse con lo hipotecado subastandolo mediante una demanda judicial
no tengo muy claros los porcentajes pero evidentemente enlas subastas ya se sabe va todo a la baja y si con el valor obtenido aunque sea el banco quien se adjudique la subasta, no saca para cubror la deuda reclamada más costas y gastos entonces es cuando entrara a saco contra cualquier titular o avalista y obviamente ira a por quien más bienes tenga porque le sera más fácil cobrar embargandoselos.
Ahora bien durante todo el proceso titulares y avalistas van estar en las bases de morosos, y en cuanto a lo de tre meses de impago, eso es una leyenda, según cualquier hipoteca con solo deber un euro ya se puede demandar.

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