Comisión por subrogación en novación modificativa
Estoy en proceso de firmar novación modificativa de tipo de interés y diferencial, y en el borrador de la escritura de novación, indica literalmente:
En cualquier transmisión del dominio de la
finca de esta escritura, la toma de razón
por el Banco del cambio de titular de la
finca gravada y, en su caso, de la subrogación,
pactada entre transmitente y adquirente,
en la obligación personal garantizada
por la hipoteca, a efectos de la emisión
de los recibos del préstamo a cargo del
nuevo titular de la finca hipotecada,
devengará en favor del Banco, en el momento
en que se presente la correspondiente
escritura, que tendrá a tales efectos el
carácter de solicitud de ese servicio y a
cargo, solidariamente, de transmitente y
adquirente, la comisión por subrogación,
que se liquidará sobre el capital no vencido
del préstamo, al tipo del dos por ciento
(Con un mínimo de SEISCIENTOS EUROS CON UN
Céntimos).
Si en la escritura inicial, firmada en el 2002, figura comisión por subrogación 1%, y en la oferta vinculante de la otra entidad que pretendía subrogarse figuraba 0%, ¿qué porcentaje debería firmar por este concepto en esta novación? ¿Qué se deberá cobrar, con arreglo a ley? ¿Con la ley actual, que deberé abonar en el futuro si llego a firmar subrogación con otra entidad?
En cualquier transmisión del dominio de la
finca de esta escritura, la toma de razón
por el Banco del cambio de titular de la
finca gravada y, en su caso, de la subrogación,
pactada entre transmitente y adquirente,
en la obligación personal garantizada
por la hipoteca, a efectos de la emisión
de los recibos del préstamo a cargo del
nuevo titular de la finca hipotecada,
devengará en favor del Banco, en el momento
en que se presente la correspondiente
escritura, que tendrá a tales efectos el
carácter de solicitud de ese servicio y a
cargo, solidariamente, de transmitente y
adquirente, la comisión por subrogación,
que se liquidará sobre el capital no vencido
del préstamo, al tipo del dos por ciento
(Con un mínimo de SEISCIENTOS EUROS CON UN
Céntimos).
Si en la escritura inicial, firmada en el 2002, figura comisión por subrogación 1%, y en la oferta vinculante de la otra entidad que pretendía subrogarse figuraba 0%, ¿qué porcentaje debería firmar por este concepto en esta novación? ¿Qué se deberá cobrar, con arreglo a ley? ¿Con la ley actual, que deberé abonar en el futuro si llego a firmar subrogación con otra entidad?
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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