Cargas de una vivienda

He pedido una nota simple en el registro sobre una vivienda que deseo adquirir. Gracias a ella he podido comprobar que el inmueble pertenece a un banco desde FEB-2009 y que como cargas tiene:
2500 euros como caución a la afección cautelar VP0-
Y tres párrafos más que señalan "afecta a la posible revisión de la autoliquidación de Impuesto de transmisión de inmuebles y actos jurídicos documentados" por valor de 2000, 4000 y 12000 aproximadamente.
Me gustaría saber de qué naturaleza son estas cargas y si compro el piso adquiero también esas cargas o por el contrario las debe cancelar el banco antes de vendérmelo.
Asimismo he visto en el tablón de anuncios de la comunidad que para los años 2007 y 2008 le están reclamando los recibos de comunidad al moroso que le embargaron el piso y quisiera saber si esa deuda también me corresponde pagarla a mi o puedo exigir al banco que me lo dé limpio de deudas con la comunidad.

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Por fin una pregunta en la que no tengo que hacer valoraciones personales, o informes negativos, o respuestas que no gustan al que pregunta.
Gracias ::))
Lo de los 2500 euros como caución cautelar VPO, no te se decir con seguridad a que pertenece, lo tendrás que preguntar a los del banco (casi seguro que no lo sabrán) o en el mismo registro. Puede que sea la cantidad por la que responde la vivienda en caso de que no se cumplan las condiciones del primer comprador que tuvo, o una cantidad correspondiente a una subvención que se tiene que devolver.
La segunda pregunta. Cuando se adquiere una vivienda se liquidan unos impuestos, el de transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados. En un principio se hace una autoliquidación por parte del adquirente, pero la hacienda de la Comunidad Autónoma se reserva el derecho de revisar las autoliquidaciones. Mira la fecha de la carga, si ha pasado más de un año ya debe de estar revisada. En la oficina del registro, en despacho aparte, suele estar el funcionario de la hacienda de la comunidad, le puedes preguntar si está conforme con la autoliquidación que se hizo en su día. Si no la ha revisado aún, te lo dirá. Son cargas que no tienen gran importancia, pero dada la procedencia de la propiedad de la vivienda, no te cuesta nada comprobarlas.
Pero, si hubiera una revisión de la autoliquidación y pidieran al banco que pagara más dinero, no creo que el banco se negara a ello.
En cuanto a los gastos de comunidad, el banco los tiene que pagar, al igual que el IBI (le corresponde pagar hasta 2009) y las tasas de basura (miralo, puede que no los hayan pagado por despiste).

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