Dudas sobre ayudas de la vivienda
Hola buenas noches, hace unas dos semanas realize una pregunta con respecto a la opción de la doble garantía bancaria, y pregunte que teniendo mi primera vivienda con la subsidiación de cuota y ayudas a fondo perdido se podía cancelar el préstamo sin devolver las ayudas a fondo perdido, me contestaron que no tenia porque devolverlas, pero que preguntara en los diversos organismos, y por la información tan difusa que nos han dado me gustaría que alguien me pudiera orientar al respecto.os expongo mis circunstancias, ylo que me han comentado
Me compré una vivienda de segunda mano el año 2004 bajo el Plan de vivienda 2002-2005, solicité y posteriormente percibí las ayudas correspondientes del estado, dinero y descuento de la letra durante 10 años.
Actualmente estoy interesado en comprarme una segunda vivienda manteniendo también la primera, me han planteado una opción hipotecaria llamada Doble garantía, la cual implicaría cancelar mi actual hipoteca con la correspondiente entidad bancaria y unirla en otra entidad a la hipoteca de la segunda vivienda, mi pregunta es, pese a no vender mi primera vivienda ¿tendría qué devolver las ayudas por cancelar el primer préstamo y unificar ambas hipotecas en otra entidad?
He realizado múltiples llamadas a diversos organismos (PROP, ministerio de fomento, de vivienda... ) y en cada uno me han dado una respuesta diferente, pero en ninguno me han podido aportar alguna referencia a documentos oficiales donde se expliquen las condiciones que me plantean.
La otra opción que me ofrecen los servicios financieros para comprar la segunda vivienda es simplemente tener una segunda hipoteca independiente de la primera, pero en la generalitat valenciana me han comentado que si la segunda vivienda está en el mismo municipio que la primera también estaría obligado a devolver las ayudas, ¿esta información es así?, siempre habíamos entendido que las ayudas se devolvían si vendíamos el piso antes de los 10 primeros años y aunque ninguna de las opciones que planteamos para comprarnos la segunda vivienda implica vender la primera parece que de todos modos debemos devolver las ayudas,¿esta información es correcta? si es así,¿En qué documentos oficiales se basa?
¿Me podríais orientar al respecto? ¿Hay alguna manera de saber las restricciones que tiene el plan de ayuda a la vivienda 2002-2005? ¿A lo mejor puede haber alguna página web donde poder ver esto, en fomento, vivienda o algo parecido?
Como veréis estoy hecho un lio porque tengo información muy confusa y poco veraz de los organismos competentes así que agradecería que alguien me pudiera orientar
gracias de antemano por vuestra ayuda, espero impaciente vuestra repuesta
muchas gracias
Me compré una vivienda de segunda mano el año 2004 bajo el Plan de vivienda 2002-2005, solicité y posteriormente percibí las ayudas correspondientes del estado, dinero y descuento de la letra durante 10 años.
Actualmente estoy interesado en comprarme una segunda vivienda manteniendo también la primera, me han planteado una opción hipotecaria llamada Doble garantía, la cual implicaría cancelar mi actual hipoteca con la correspondiente entidad bancaria y unirla en otra entidad a la hipoteca de la segunda vivienda, mi pregunta es, pese a no vender mi primera vivienda ¿tendría qué devolver las ayudas por cancelar el primer préstamo y unificar ambas hipotecas en otra entidad?
He realizado múltiples llamadas a diversos organismos (PROP, ministerio de fomento, de vivienda... ) y en cada uno me han dado una respuesta diferente, pero en ninguno me han podido aportar alguna referencia a documentos oficiales donde se expliquen las condiciones que me plantean.
La otra opción que me ofrecen los servicios financieros para comprar la segunda vivienda es simplemente tener una segunda hipoteca independiente de la primera, pero en la generalitat valenciana me han comentado que si la segunda vivienda está en el mismo municipio que la primera también estaría obligado a devolver las ayudas, ¿esta información es así?, siempre habíamos entendido que las ayudas se devolvían si vendíamos el piso antes de los 10 primeros años y aunque ninguna de las opciones que planteamos para comprarnos la segunda vivienda implica vender la primera parece que de todos modos debemos devolver las ayudas,¿esta información es correcta? si es así,¿En qué documentos oficiales se basa?
¿Me podríais orientar al respecto? ¿Hay alguna manera de saber las restricciones que tiene el plan de ayuda a la vivienda 2002-2005? ¿A lo mejor puede haber alguna página web donde poder ver esto, en fomento, vivienda o algo parecido?
Como veréis estoy hecho un lio porque tengo información muy confusa y poco veraz de los organismos competentes así que agradecería que alguien me pudiera orientar
gracias de antemano por vuestra ayuda, espero impaciente vuestra repuesta
muchas gracias
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Respuesta de jagbroker
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