Carencia

Estado buscando las características en el plan de suelo de castilla y león y me ha surgido una duda. Me pone que la hipoteca sera a 20 años más tres de carencia.
Mi pregunta es, a que se refiere con tres años de carencia.
Gracias.

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En un préstamo, cuando se habla de "carencia", quiere decir que durante el periodo estipulado (en su caso esos tres años), no se amortizará capital, sino que solo se pagarán intereses.
La amortización de capital, comenzará a partir del tercer año. (Junto con el resto de los intereses, claro)
Espero, en este caso, haber sido lo más explicito posible.
Perdona que sea pesado, pero es que yo no he tenido eso, porque desde el primer día estoy pagando capital más intereses en la cuota de la hipoteca. Esto a que se debe, a que no me han dado esos 3 año por que no han querido, si es así ¿los puedo solicitar?
Gracias.
Bien, desconozco que criterio ha aplicado el banco. Tienes que revisar la escritura de hipoteca a ver que es lo que dice.
Lo que no te puedo asegurar, y dando por supuesto que lo de los 20 años con 3 de carencia es una condición de la Administración, es que sea vinculante para el banco.
En el caso de así fuera, podrías efectuar una reclamación al banco, pero la verdad es que veo complicado como lo puede arreglar el banco, ya que además de la rectificación del sistema administrativo, habría que recurrir al notario para hacer la correspondiente corrección de la escritura de hipoteca. Cuanto menos tiempo lleves pagando más fácil sería.
A tu disposición.

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