Cancelación de hipoteca al vender la vivienda

Mañana firmo en el notario la venta de mi vivienda, y hablando con la inmobiliaria que me lo está llevando para ultimar detalles, me ha sorprendido que me dijeran que el banco de los compradores, a parte de gestionar la cancelación de la hipoteca con mi banco, también va a retenerme una cantidad de mil y pico euros, en concepto de provisión de fondos para realizar la cancelación registral de la misma.
¿Es eso correcto? Yo pensé que al vender la vivienda, cancelar la hipoteca y luego los compradores realizar otra hipoteca, no hacía falta una cancelación registral, pues la nueva hipoteca anulaba en todo caso la anterior
De hecho, eso lo entendí porque en una pregunta en relación a la compra de mi nueva vivienda, comentaba que me voy a subrogar a la hipoteca que tiene la constructora sobre la casa que voy a comprar, pero a un importe menor que el que aparece en la nota simple, y me dijo un experto que no me preocupase porque en la nota simple al hipotecarme yo con otro valor, se anularía la otra nota. ¿Eso sería correcto? O ¿También la constructora de mi nueva vivienda tendría que realizar algo para que desapareciese o no es el mismo caso al hablar de subrogación?
Por favor que alguien me lo aclare que mañana firmo !

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Creo que hablas de dos cosas distintas. Mañana cuando vendas tu piso, el piso tiene una hipoteca. Hipoteca que para que se pueda efectuar la venta tiene que ser levantada (cancelarla monetariamente hablando a tu banco y la cancelación registral) Cuando una hipoteca se paga el piso queda libre de esa carga y debe cancelarse la misma en el registro. Sino el banco de los compradores no puede o debe poner otra hipoteca sobre el. En el registro de la propiedad la primera hipoteca debe de desaparecer completamente (cancelación registral) para que el nuevo banco pueda inscribir la nueva hipoteca. Es lo normal en todas las ventas, si se pacta que esa cacelacion la paga el vendedor el procedimiento es este. No se si me he explicado bien.
Ahora en el segundo tema que mencionas, la cosa es distinta. Tu vas a comprar una casa nueva que ya tiene una hipoteca, esta hipoteca no se cancela ni se levanta ni nada, simplemente tu te subrogas a la misma, es decir se cambia un deudor por otro. El único matiz es que tu te subrogaras por una cantidad menor de lo que hay de hipoteca ahora, por lo tanto el constructor deberá pagar al banco y amortizar la parte que hay de diferencia. En el registro se modificara la carga que existe sobre ese piso, pero no se cancelara la hipoteca registralmente. Es diferente. Eso si, si tienes cualquier duda sobre la compra, ve al banco donde te vas a suborgar y pídele al director que te explique que va a pasar con la diferencia de dinero que consta en la hipoteca. El te explicara como lo han arreglado el constructor y el banco. Si hay algo que no te quede claro, no tengas ningún problema en preguntárselo al notario, días antes o incluso en el mismo momento de la firma.

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