Al proceder a la subasta en un juzgado se adjudica al banco acreedor el remate inferior al 70% valor de la Hipoteca inicio de subasta, concediendo un plazo de 10 días al deudor para presentar un tercero que mejore el 70%, no siendo posible. ¿En qué situación se encontraría el deudor? ¿Por qué no se ejecuta por el importe de la Hipoteca? ¿De qué forma la entidad bancaria podría ejecutar la diferencia?
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Respuesta de aurora123
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aurora123, Administración de empresas. Director financiero. Economista.
La posición del deudo es que sige debiendo al banco la diferencia. Y la entidad bancaria se la reclamara o bien embargando otras propiedades, cuentas o incluso nominas. Cuando una propiedad sale a subasta publica cabe la posibilidad de que no se presente nadie a la misma con lo cual el banco se la puede quedar por mucho menos de su valor. Si otra persona se la hubiera adjudicado en subasta también habría sido por menos de su valor, pero no tanto. El resto hasta el valor de la deuda sigue siendo debido por el deudor. No se si esa era tu pregunta sino házmelo saber
En el supuesto que esté embargada la nómina y no exista ningún otro bien ¿cómo procederían? Estas indefenso por la ley, ya que no sirve de nada firmar unas escrituras de hipoteca cuando no se cumplen. ¿Qué se puede hacer en estos supuestos?
No lo estoy entendiendo bien. ¿A qué te refieres con que no sirve de nada firmar unas escrituras de hipoteca cuando no se cumplen? ¿Qué es lo que no se a cumplido? ¿Tienes la nomina embargada por esta entidad? ¿O por otra cosa?, si no hay otros bienes que embargar, y la nomina esta embargada en parte pero aun hay margen en ella te embargarían otro tanto. Tu respondes con todos tus bienes presentes y futuros de esa deuda, eso quiere decir que hasta que no este saldada te pueden embargar todo lo que tengas ahora y en el futuro así como la nomina, las devoluciones de hacienda, etc etc. Si hay algo que no estoy entendiendo házmelo saber Un beso
Hola: ¿Cuándo menciono que no se cumplen me refiero a la cantidad inicial escrita en las escrituras de hipoteca( 269.000? ) ¿El remate fue 171.000? Bastante inferior, en fin no se ha cumplido. El embargo de la nómina lo tengo con una financiera por el importe máximo según tablas de porcentaje judicial. La deuda hipotecada no tiene caducidad,¿en esta situación hay algún gasto más que imputar?. El resto de la nómina descontando el embargo ¿pueden bloquear la c/c en la que recibo la diferencia que según la ley es innembargable? Que se supone que es para poder mal vivir. Muchas Gracias por tu tiempo.
No tiene nada que ver la hipoteca inicial con lo que se alcanza en una subasta publica, y en la escritura de tu hipoteca veras reflejado que una cosa es el capital de la hipoteca (el dinero que a ti se te da) y otra cosa muy distinta es la responsabilidad hipotecaria. Pero aun así, una vez ejecutada la hipoteca y sacado el bien a subasta publica, el precio que alcanza no es nunca o casi nunca el importe de la hipoteca o de la deuda. Y aun así, si se cumple la escritura. Una hipoteca no esta respaldada solo por la propiedad en prenda (piso) sino que responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Con lo cual una vez sacado a subasta la propiedad y cancelada parte de la deuda, el resto de la misma junto con los gastos de intereses y costas del procedimiento lo sigue debiendo el deudor y como tal puede ser embargadas otras propiedades, nominas, etc. Si ya tienes embargada la nomina por el tope legal que se pueda, osea te queda el salario mínimo, de la misma no te podrán embargar más, pero si te pueden embargar cuentas corrientes y acciones. Con lo cual la mejor opción seria cobrar esa nomina por una cuenta en la que tu aparecieras como autorizado y no como titular. La deuda no prescribe, en teoría si en 15 años sino hay ningún movimiento judicial durante todo ese tiempo, pero el banco cada por tiempo volverá a notificar e ira ampliando ese plazo para que no prescriba. No puedes tener nada a tu nombre y tienes que tener especial cuidado con las herencias si algún día las tuvieras, antes de ello deberíais cambiar de nombre la herencia.