Adonde debo dirigirme para tasar un piso, del que hay que hacer reformas para una mejora digna y luego comprar la mitad que no es mía por herencia. Es primero la reforma pagada a medias por los dos titulares, o se tasa tal como esta y luego las reformas van a cargo del que compra la mitad de la vivienda. ¿El tema impuestos hay que hacerlo mediante compra-venta o disolución de condominio para que sea menos costoso y por ultimo los impuestos y a quien corresponde pagar más impuestos y cual fórmula seria más justa . Como se decide cual es la tasación más justa?
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Respuesta de http000
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http000, Conocimientos sobre promoción y gestión inmobiliaria, urbanismo,...
Primero, para tasar un inmueble puedes dirigirte a empresas de tasación que se dedican a ello -las encuentras en internet o en las páginas amarillas-, o a cualquier arquitecto que tenga experiencia en tasaciones y valoraciones. Para el uso que necesitas, es más conveniente una tasación de un arquitecto de la situación actual de la vivienda, y una propuesta valorada de las reformas necesarias a ejecutar para acondicionarla. Esta opción seguro que es más barata que la de acudir a una empresa tasadora -que fundamentalmente tiene fines hipotecarios o financieros-. Segundo, en vuestro caso, respecto a quién paga las reformas y cuándo, es algo que tenéis que decidir los propietarios. El arquitecto o tasador se limitará a valorar el inmueble y las reformas a ejecutar. Esta persona no puede tomar partido en esta clase de decisiones. Tercero, para saber la opción más barata, necesito saber si los copropietarios sois familiares, y si sois propietarios todos por herencia, o alguien ya contaba con un porcentaje de propiedad antes de la herencia. Cuarto, no entiendo bien a qué te refieres con la tasación más justa. Una tasación es una valoración OBJETIVA efectuada por un experto en la materia, en base a valores de mercado, de resposición del inmueble, etc. Por supuesto, que si contratas varios arquitectos, ninguno te dará el mismo valor del inmueble ya que influyen muchos aspectos, pero por ello es mejor acudir a alguien con experiencia acreditada en valoraciones y tasaciones.
Te agradezco mucho tu información. Te aclaro la cuestión de los copropietarios es una herenciamsin testamento pwro con escritura a partes iguales que hasta la fecha de fallecimiento de los padres, era usufructo para ellos. Ahora es cuando un hermano quiere comprar la mitad al otro de forma que los impuestos sean los mínimos para el vendedor, de ahí la pregunta del condominio o donación, pero claro, creo que la donación no es posible si fijamos un precio de mercado. Es lo habitual fijar precio de mercado en estos casos. Muchas gracias de antemano.
La aclaración respecto a sin somos familiares es que somos hermanos y escriturados los dos en la vivienda herencia. Que me aconsejáis, disolución de condominio, donación o contrato compra-venta. ¿Hay qué aceptar un precio de venta y acudir al notario a crear que documentos?
Podrías darme respuesta a mis dos ultimas consultas y también que pasaría en el caso de que los familiares a partes iguales de la herencia no acordásemos un precio de venta. Podemos ir todos a vivir allí y que otra opción seria razonable. Gracias.
Para esta respuesta, SUPONGO que ambos hermanos os habéis convertido en propietarios a partes iguales por partición de herencia, y que ya sois dueños de pleno dominio de la vivienda (que ya habéis integrado el usufructo a la nuda propiedad): Para el vendedor, la opción en la que menos impuestos pague, será aquella que no le suponga un enriquecimiento o plusvalía al desprenderse de su propiedad del inmueble. De esta manera, si se formaliza una venta, -con contraprestación-, ya habrá plusvalía, y por lo tanto habrá que tributar en el IRPF, en la declaración anual. Lo mismo ocurre con la extinción de condominio si existe contraprestación. Pero, si se formaliza una donación, el vendedor no pagará impuestos ya que no está obteniendo beneficio alguno de la operación -al igual que en la extinción de condiminio gratuita-. Para el comprador, si se hace escritura de compraventa, éste tendrá que liquidar el 7% del valor de la parte que adquiere en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si la escritura que se formaliza es de donación, tendrá que liquidar un porcentaje mucho más elevado, ya que las bonificaciones existentes son solo entre cónyuges y ascendientes-descendientes, no entre hermanos; esta no le interesa seguro. Por último, ES RECOMENDABLE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO, ya que solo tributaría un 1% de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la parte que se transmite. No obstante, existe jurisprudencia al respecto, de que tampoco debería liquidar este impuesto SIEMPRE Y CUANDO la comunidad que se disuelva provenga de una herencia, o ya haya sido gravado por el Impuesto de Sucesiones. Respecto a la valoración que le deis, podéis pactar el valor que queráis, y sobre este valor se aplicarán los coeficientes de los impuestos que os he detallado. No obstante, la Administración se reserva la facultad de comprobar el valor del inmueble, y para ello cuentan con su propio servicio de valoraciones. Con gran seguridad, acabareis liquidando el impuesto sobre el mayor de los valores de entre el declarado en la escritura o el valor de mercado del inmueble. Todas estas escrituras se formalizan en una notaría. Por último, si no llegáis a un acuerdo sobre el precio, siempre se puede llevar a cabo una demanda de disolución de pro indiviso a través de un juzgado, pero ahí ya pueden entrar terceras partes a pujar por el inmueble, ya que este proceso desemboca en una subasta de la finca.