Contrato compraventa

Hola, me podríais revisar mi contrato de compraventa donde me caben dudas en la página 4 y 5, se trata de una vpo en construcción con fecha de entrega para diciembre con margen de 3 meses. Gracias.
Si es así, donde puedo enviaros la copia de dicho contrato para que me sea revisado...
La falta de confianza hacia la gente hoy en día me embriaga.

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Si tienes dudas con alguna frase o cláusula en concreto puedes escribirla aquí, pero para revisar un contrato completo lo mejor es que contactes con un despacho de abogados especialistas en materia inmobiliaria, pues ya se excede del ámbito de este consultorio.
Hola de nuevo mi duda es en un apartado de gastos para el comprador que corre cargo de mi el impuesto de transmisiones y el adj.
También hay un apartado donde dice que me tengo que subrogar a un seguro de incendios y de cambiar tengo que notificarlo.
Y que me subrogo a la hipoteca del promotor, esto que supone años de hipoteca, ¿intereses... claro esto supondría no aceptar avales no?
Y mi ultima duda, si el gobierno de mi comunidad no me concede la vivienda pierdo esa señal de reserva... Gracias
El impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) lo paga siempre el comprador, es correcto, y el ajd de la hipoteca, también. La exigencia de contratar un seguro de incendios que cubra la finca también es obligatorio al contratar una hipoteca, porque si la casa se quema ellos se aseguran que cobran el dinero que te prestan para comprarla, ahí no hay problema.
No tienes obligación por ley de subrogarte a la hipoteca del promotor si no quieres. La ventaja de hacerlo es que es más barato en impuestos, pero tendrías que respetar el tipo de interés y las condiciones que el promotor hubiera firmado en su momento. Consulta cuáles son y, si no te interesa, podrás buscar la hipoteca que tú quieras en el banco que consideres oportuno y te la ofrezca, a las condiciones que consigas pactar.
Sobre que el gobierno de la comunidad no te conceda la vivienda no sé a qué te refieres. Si en el momento de firmar el contrato (calificación provisional si es una cooperativa) cumples los requisitos para optar a la vivienda no debes preocuparte. Si no los cumples, lógicamente no debes comprar la casa, porque después no podrás escriturarla y efectivamente la promotora podría reclamarte una compensación económica por incumplir el contrato firmado. Sólo puedes comprar la vpo si cumples los requisitos para ello, tenlo en cuenta.
Pero tengo entendido que el impuesto del IVA es incompatible con el itp, es decir, que si pago uno no pago el otro...
En cuanto a que no entiendes a que si el gobierno no me concede la vivienda, es porque se trata de una vpo, y yo no tengo propiedad pero si un dinero para reinvertir en vivienda habitual procedente de la venta de otra vivienda.Lo que el promotor hace es un contrato de compra venta antes de la inscripción al instituto de la vivienda y cuando la obra este acabada se modifica la fecha de dicho contrato, es entonces cuando el gobierno te dice si eres apto o no para acceder a ese tipo de vpo régimen general.
Saludos
Efectivamente, si la vivienda es nueva paga iva, si se considera de segunda mano, paga itp (transmisiones patrimoniales), así que si pagas una cosa no pagas la otra. Los requisitos que se piden para adjudicar la vivienda vpo son relativos a ingresos anuales, no importa que tengas ahorros previos procedentes de la venta de otra vivienda (salvo que la convocatoria concreta así lo exija, pero esto rara vez se produce, los planes de vivienda de las Comunidades Autónomas no entran a valorar el patrimonio del comprador)
Ahora, eso de modificar la fecha del contrato... eso no puede ser así. Antes de aportar dinero alguno confirma que cumples los requisitos para la compra con la delegación de vivienda de tu Comunidad Autónoma, ya que debes cumplirlos a fecha de firma. No se puede cambiar la fecha de un contrato así sin más, y no te recomiendo que entres en ese juego porque puede resultar peligroso.

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