Tengo una pregunta que hacerles sobre desahucios

me han dicho que si yo alquilo mi casa a algún familiar que no este en mi hipoteca, por un plazo de 100 años y una cantidad simbólica de 100 euros y registro el contrato en el registro de la propiedad, el banco me puede quitar la casa pero no puede echar a los inquilino eso es del todo cierto??? Es totalmente legal?? Y un alquiler se registra en el registro de la propiedad?? Yo trabaje allí y nunca lo vi. Gracias

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Efectivamente los contratos de alquiler son inscribibles en el Registro de la Propiedad, aunque lo cierto es que rara vez son inscritos. En cuanto a la hipótesis, de dicho contrato, no es la primera vez que se nos pregunta y llega a nuestros oídos algo similar, cierto es que se puede hacer dicho contrato, y se puede intentar su inscripción, aunque la verdad, entiendo el Registrador no lo inscribiría al poder encontrar en dicho contrato diversos defectos, tales como que el plazo es superior a los años de vida del inquilino, por ejemplo, pero en estos casos, el adjudicatario de la vivienda, lo normal, es que intente rescindir el contrato, amparándose en las posibilidades legales que encuentre para ello, como hablamos de hipótesis, y no hay documentación real que estudiar, pues entendera por esta via, no le puedo decir nada mas.

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