Pues depende de las situaciones y del volumen de la operación... si es usted un promotor con gran numero de créditos casi imposibles de pagar, sera muy lógico que hagan una dación en pago con una importante quita...
Si es usted un particular con una hipoteca, normalmente podrá hacer una dación en pago y en algunos casos, podrá conseguir una pequeña quita...
No son incompatibles, es mas, la mayoría de operaciones de dación en pago, tienen alguna quita... como suele ser las costas judiciales en algunos casos, o los intereses de mora en otros...
Lo que no es nada habitual es realizar simplemente una quita.