Escritura hipoteca con suelo contradictorio.

En la escritura de compraventa de una vivienda indica lo siguiente en las clausulas de la hipoteca:

"En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser inferior al 2,90%, ni superior al 12 por ciento.

El cálculo del tipo de interés nominal anual aplicable en cada momento se efectuará sin redondeos ni umbral mínimo de fluctuación"

Mi duda es si esto es contradictorio y puedo reclamar al banco, ya que la segunda sentencia en la que dice que no hay umbral mínimo, ¿contradice a la anterior que establece el suelo?

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El umbral mínimo de fluctuación se refiere a la variación del tipo de interés, de forma que cuando la fluctuación del índice de referencia pactado (EURIBOR) no alcance, en más o en menos, cierto umbral, aquel tipo de interés permanecerá inalterado.
Con esto, no tiene que ver esa cláusula con la cláusula suelo.
Tal y como está redactada esa Clausula suelo, podría acudir al Juzgado para pedir su nulidad, de acuerdo con la última Sentencia del TS, que refiere específicamente esa redacción de la cláusula (esto es, confrontada con la clausula “techo” como si fuera una contrapartida esta de aquella) como nula de pleno derecho.

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]
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Tiene usted un cláusula suelo. Para poder quitarla sería necesario analiza si existió o o transparencia en su concesión

A su disposición

[email protected]

Abogado

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Si, puedes reclamar al banco, pero más que por contradicción, por una diferencia desmesurada entre el suelo y techo. Hay que interponer demanda ante el juzgado mercantil. Si deseas que lo tramite puedes contactar conmigo.

Saludos,

Víctor H. Pascual

Pedralbes abogados

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