Si hay dación en pago, ¿Quién paga la comunidad?

Hola, si se reúnen los requisitos para la dación en pago, pero se debe como tres años de comunidad, por falta de dinero, ¿ quien paga esa deuda? Y viendo el banco, ( con documentos), que efectivamente no hay solvencia, ¿ puede echar para atrás esa dación? .Gracias.

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No debe ser un problema insalvable. La obligación del pago de la comunidad hasta la dación en pago es de ustedes. No obstante, la libertad de pacto hace que pueda llegarse a un acuerdo distinto.

¿Puede poner pegas el banco por lo debido a la comunidad? Desde luego, pero si quieren quitarse una losa de encima, que es una deuda de por vida, quizás deban hacer alguna concesión y asumir una deuda ínfima a cambio.

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