Dación en pago y alquiler social

Intentaré ser breve en mi pregunta. Llevo 6 meses sin pagar la hipoteca de mi vivienda y solicité al banco mediante un escrito la dación con alquiler social. Me llamó la directora de mi sucursal diciéndome que me lo habían concedido y solicité a la gestoría que lleva el tema que me enviaran una copia de la escritura y del contrato de alquiler. El borrador de la escritura solo pone escritura de compraventa con subrogación hipotecaria, no aparece por ningún lado que es una dación en pago. El importe de la venta es de 155.500 euros y yo debo 226.000, por lo visto luego me dan un certificado aparte de la escritura donde dicen que condonan la diferencia, de manera que la deuda queda totalmente cancelada por mi parte. La copia del contrato de alquiler es un contrato mas o menos standard de cinco años de duración, solo que en el apartado de renta inicial pone a grandes rasgos que durante los dos primeros años dicha renta por aplicación del Programa Descentralizado de Alquiler solidario de Obra Social ha quedado subvencionada por la Obra Social al haber quedado acreditado que la Arrendataria y validados por la arrendadora los requisitos económicos exigidos por dicho programa para la obtención de ésta subvención. Con lo cual durante los dos primeros años pagaría de alquiler una parte de la renta y desde el tercer al quinto año la totalidad de dicha renta. Me gustaría saber si lo que pretenden hacer es lo que yo les he solicitado o si se pueda tratar de alguna otra cosa que se pueda volver contra mí. Añadir que en la escritura original cuando yo compré la casa mi madre de 81 años tiene el 60% del usufructo y yo el 100% de pleno dominio. Le agradecería me orientara ya que yo estoy totalmente perdida y no se que hacer, no se si puedo solicitar un abogado de oficio para que me asesore pero tengo entendido que se demoraría bastante y me da la impresión que mi banco no está dispuesto a esperar más. Muchas gracias por todo, espero su contestación a la mayor brevedad dado la urgencia del tema.

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Parece una buena opción, pero no puedo saber si lo que va a firmar es lo que usted a pedido si no veo lo que le proponen firmar, puede hacerme llegar copia por correo electrónico, contacte con mi despacho.

Buenas noches, lo que necesito es asesoramiento sobre lo que le he contado en mi anterior pregunta, si recurro a hacerlo por éste medio es porque económicamente no me puedo permitir acudir a un despacho de abogados por el coste que me supone. No se si es algo normal que cuando se solicita una dación en pago con alquiler social, en la escritura ponga escritura de compraventa con subrogación de hipoteca o tiene que aparecer por algún sitio que es una dación en pago, con respecto al contrato de alquiler mi duda es la misma. Le agradecería que si puede me responda. Un saludo y gracias .

Susana

No es normal, y si tiene que aparecer la dación en pago y el arrendamiento.

Al final lo que quiere el banco es una compraventa con subrogación de hipoteca (no dación puesto que dicen que ellos no las hace, y eso que están adheridos al código de buenas prácticas), por lo que la plusvalía que asciende a casi 6.000 euros sería a mi cargo y es imposible que pueda pagarla. Tienen obligación los bancos adheridos al código de buenas practicas a dar la dación en pago? o es opcional. Le agradecería me informara porque estoy desesperada y ya no se que hacer. Gracias de antemano.

No están obligados, es una opción del banco. La única forma para obligarles es pasando por los juzgados, interponiendo una demanda sobre condiciones generales de la contratación consigue presionar.

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Lo primero recomendarle que se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Puede intentar solicitar la justicia gratuita en el colegio de abogados de su localidad.

Por lo que parece, es la operativa habitual, es decir, la vivienda se vende a una sociedad del grupo bancario, que cancela la hipoteca o se subroga en ella. En cuanto al alquiler social, también parece lo habitual.

En cualquier caso, un abogado le estudiara la documentación en concreto y le ayudara.

Eso tenía pensado pero la justicia gratuita tengo entendido que tarda bastante en tiempo en asignarse, mi miedo es que el banco quiera cerrar la operación antes del 31 de diciembre de este año con lo que sería imposible que me asesora ningún abogado ya que no dispongo de medios económicos para consultar a alguno, por eso he acudido a ustedes para que me orienten en lo que debo hacer. En caso de solicitar justicia gratuita el banco paralizaría la operación hasta que se me asignara un abogado de oficio?. Gracias de nuevo por su atención, un saludo

El banco no paraliza nada... y si se lo han concedido, tendrá que coger esta oportunidad...

Si no dispone de dinero para pagar un abogado, tendrá que buscar un amigo abogado que se lo mire... o intentar que una de las oficinas de orientacion juridica, que tienen los colegios de abogado o en algunos juzgados le ayude.

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