Dación en pago y alquiler social
Intentaré ser breve en mi pregunta. Llevo 6 meses sin pagar la hipoteca de mi vivienda y solicité al banco mediante un escrito la dación con alquiler social. Me llamó la directora de mi sucursal diciéndome que me lo habían concedido y solicité a la gestoría que lleva el tema que me enviaran una copia de la escritura y del contrato de alquiler. El borrador de la escritura solo pone escritura de compraventa con subrogación hipotecaria, no aparece por ningún lado que es una dación en pago. El importe de la venta es de 155.500 euros y yo debo 226.000, por lo visto luego me dan un certificado aparte de la escritura donde dicen que condonan la diferencia, de manera que la deuda queda totalmente cancelada por mi parte. La copia del contrato de alquiler es un contrato mas o menos standard de cinco años de duración, solo que en el apartado de renta inicial pone a grandes rasgos que durante los dos primeros años dicha renta por aplicación del Programa Descentralizado de Alquiler solidario de Obra Social ha quedado subvencionada por la Obra Social al haber quedado acreditado que la Arrendataria y validados por la arrendadora los requisitos económicos exigidos por dicho programa para la obtención de ésta subvención. Con lo cual durante los dos primeros años pagaría de alquiler una parte de la renta y desde el tercer al quinto año la totalidad de dicha renta. Me gustaría saber si lo que pretenden hacer es lo que yo les he solicitado o si se pueda tratar de alguna otra cosa que se pueda volver contra mí. Añadir que en la escritura original cuando yo compré la casa mi madre de 81 años tiene el 60% del usufructo y yo el 100% de pleno dominio. Le agradecería me orientara ya que yo estoy totalmente perdida y no se que hacer, no se si puedo solicitar un abogado de oficio para que me asesore pero tengo entendido que se demoraría bastante y me da la impresión que mi banco no está dispuesto a esperar más. Muchas gracias por todo, espero su contestación a la mayor brevedad dado la urgencia del tema.