¿Es legal que kutxabank te cambie el índice de referencia de tu hipoteca por su cuenta?

Tengo firmada una hipoteca en Kutxa ( ahora Kutxabank ) referenciada al índice IRPH Cajas. Tengo entendido que este índice ha desaparecido pero se seguirá publicando hasta Abril del 2013. Pues bien, tengo que revisar en Noviembre de este año, y en previsión a lo mencionado anteriormente, he consultado con la Entidad a ver qué índice me iban a aplicar. En principio yo pensé que sería al que tengo como sustitutivo en las escrituras, pero me dijeron que no, que aunque desaparezca el que tengo actualmente, todavía sigue existiendo el IRPH Entidades, que es el que me aplicarían. Y digo yo, si el IRPH Bancos y el IRPH Cajas han desaparecido, y el IRPH Entidades es la media de los otros dos, ¿en qué se basan para hallar la media?, y por otro lado, si yo tengo firmado en escrituras el sustitutivo euribor+1, ¿pueden hacer el cambio al índice que ellos quieran?. Les pregunté si yo tendría que firmar algo o hacer algo, y me dijeron que no, que eso lo aplicarían ellos automáticamente. La verdad, no entiendo nada, ¿me podrían asesorar qué debo hacer?

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Mientras se sigan publicando los indices IRPH, le aplicaran el que usted tiene. Una vez desaparezca, le aplicaran el de sustitución que figura en su escritura de hipoteca y en caso de no haber figurado, le aplicarían el nuevo indice IRS)

Efectivamente usted no ha de hacer nada, la propia entidad sera la que le comunicara el cambio al nuevo indice, una vez sea de aplicación por haber desaparecido el anterior. Si no lo hace, debería usted solicitar un certificado a la entidad.

Me imagino que mientras se siga publicando me aplicarán el que tengo, insisto, el que tengo, el problema es que lo que me han dicho es que, aunque ya no se publique, el que me aplicarán será el IRPH Entidades, en vez del sustitutivo que tengo firmado en la escritura, cosa que ocurrirá, no en esta revisión de Noviembre, sino a la siguiente revisión del 2013. Si en ese momento, no existiera ningún IRPH, en ninguna de sus versiones, entonces sí me aplicarían el sustitutivo. Lo que no entiendo es, si el indice ha desaparecido, ¿cómo es que se sigue publicando?¿qué valor ?. Veo lógico que si existe, se publique, pero si NO existe, ¿en qué se basan para la publicación?. Perdone la insistencia, pero creo que esto nadie lo entiende, solo los que trabajan en la banca.

Pues desconocemos como se calcula exactamente ese indice de referencia, pero si se publica es que se puede calcular... En cualquier caso, si cuando llegue el momento no esta usted conforme, siempre puede presentar reclamación al defensor del cliente de la entidad e incluso al Banco de España...

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