Nulidad de Contrato Hipotecario

Hace 6 años firmó mi mercantil, una SL. Un contrato hipotecario según el siguiente cuadro:

Valor de tasación del inmueble: 200.000 €.

Hipoteca: 100.000€

1 Avalista privado

Al día de hoy, llevamos dos años sin poder hacer frente a la hipoteca que venció en 2011 y no pudimos renovarla. El banco aun no ha dicho ni "mu" me imagino porque tienen inscritos 147.000€ entre la hipoteca y costas.

El día que se firmó la hipoteca, la mercantil estaba en pérdidas y su Balance era pésimo y por tanto nos pidieron un avalista que resultó ser mi hijo de 29 años, sin trabajo, sin paro y sin bienes materiales alguno.

Luego he sabido que el vendedor tenía con ese banco deudas y me imagino que buscaban "descargar al vendedor, era amigo del director de la sucursal" y cerrar una hipoteca con otros que estaban financieramente en aquellos momentos tan mal como el vendedor.

Mi pregunta:

¿Aprueba el Banco de España esas prácticas?

¿Hay posibilidades de declarar esa hipoteca nula?

Un saludo

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Respuesta
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El banco de España no supervisa cada operación hipotecaria, otra cuestión es que su normativa regule las operaciones hipotecarias y que por lo que parece el banco nunca debería haber firmado, pero si la firmo... por lo tanto, tiene validez.

En nuestra opinión, no es posible declarar nula la hipoteca, pero en cualquier caso, esto lo tendría que hacer un juez, después de presentar el correspondiente procedimiento judicial.

Entendido... Gracias!

¿Se puede hacer presión al banco para que acceda a la dación en pago?

Bajo mi punto de vista, ellos no deberían de haber concedido nunca esta hipoteca.

¿Hay jurisprudencia donde un banco es condenado por algo similar?

Solo me metería de juzgados si tengo las mínimas garantías de obligar al banco a sacar al avalista del "obligo".

Gracias de nuevo y un saludo

La dación en pago es un acuerdo, y como tal, no una obligación, depende de quien gestione cada negociación, el enfoque que se le de a la misma, usted habrá de valorar si esa es o no una buena estrategia, dependiendo de como vea que evoluciona el tema. En cuanto a la jurisprudencia, le aconsejo realice una búsqueda de la misma, o se la encargue al abogado a quien acuda.

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