Bloqueo cuenta bancaria

El año pasado no pagamos el IBI de nuestra casa. Ahora me han bloqueado la cantidad en una cuenta bancaria. Bloqueo que hasta el 23 de Mayo la entidad bancaria no les dará el dinero. Hoy he ido a pagar la deuda a la oficina de gestión tributaria antes de que hagan efectivo el bloqueo y me dicen que ya no la puedo pagar. Que cuando cumpla el plazo del bloqueo, el banco les enviara el dinero. Yo la quiero pagar antes de que me embarguen (por el efecto que produce un embargo en el banco).
Mi pregunta es. ¿No se puede pagar la deuda y cancelar el bloqueo?
En otras oficinas (p.e. Seguridad social) lo hacen así. Primero bloquean y si no pagas, te lo descuentan del banco. Pero si pagas, cancelan el bloqueo.
¿Por qué aquí no me dejan hacer eso?
Respuesta
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Técnicamente es un embargo, no un bloqueo. La Recaudación Municipal, o cualquier otra recaudación, cuando presenta un mandamiento en un banco para cobrar una deuda, lo que está presentando es un embargo ejecutivo, y la entidad bancaria no puede cancelarla, sino es con otro mandamiento de cancelación.
El tiempo que transcurre desde que se anota el embargo hasta que se ingresa el dinero en la recaudación, es un mero trámite.
Si podría haber pagado la deuda en la oficina gestora y pedir el levantamiento del embargo de la cuenta, pero eso es cosa del funcionamiento interno de cada recaudación.
Le aseguro que la Ley es estricta en este asunto: un mandamiento presentado para trabar un importe determinado en una cuenta corriente, no puede anularse, sino es con un mandamiento de levantamiento de embargo de la misma oficina.

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