Consulta vivienda autopromoción

1) Los materiales de construcción, ¿azulejos y pavimentos me los debe facturar el almacén al 7% de iva si yo soy el propietario del solar y se hace la construcción en régimen de autopromoción?.
2) En la declaración de obra nueva, además del notario y registro, ¿qué impuesto he de pagar y que % es sobre el total del valor de la casa?
Respuesta
Efectivamente te los han de facturar al 7%, y en la declaración de obra nueva has de pagar el 1% ( modelo 600)de lo que declares en la escritura de declaración de obra nueva,
Un saludo. FULMA
Otros expertos me han dicho que me deben facturar al 16%. Te aclaro que un constructor me está haciendo una gran parte de la obra, pero otra parte estoy comprando yo los materiales porque me lo va a hacer gratis un familiar.
El artº 91 de la Ley de IVA, establece el 7 % como IVA para la autopromoción, salvo que el constructor ponga más del 20 % de los materiales en cuyo caso seria el 16%.
Un saludo. FULMA

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Respuesta
En principio, con respecto a la pregunta 1. Es cierto que al construirte tú mismo tu propia casa, te conviertes en promotor, pero según el art.5 del IVA este tipo de promotores no son empresarios por lo cual no te puedes deducir el IVA. En cuanto a la facturación, yo entiendo según los art. 90 y 91 que te tienen que facturar al 16%. Expone aquí claramente que se aplicará el tipo reducido del 7% a las entregas de viviendas, aparcamientos y accesorios; y se aplicará el 4% a las viviendas de VPO, pero en ninguno de los dos casos pone nada de materiales de construcción, con lo cual soportas el 16% de IVA.
En cuanto a la segunda pregunta, en el plano fiscal hay que pagar (aparte del notario y registro) el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) que se liquida de la siguiente forma:
Con tu proyecto de obra te liquidan provisionalmente una cantidad aplicando un porcentaje al gasto presupuestado. A partir de entonces puedes construir. Cuando acabes la construcción, tendrás que volver otra vez y liquidar la diferencia entre el gasto real y el gasto que presupuestaste. Las competencias de este impuesto las tiene el Ayuntamiento de cada localidad, con lo cual comprenderás que es prácticamente imposible calcular una cantidad a pagar, porque generalmente lo presupuestado de lo real difiere en grandes cantidades. Sin embargo, como orientación te puedo decir que ronda el 4% más o menos.

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