Incidencia Fiscal regularización exceso cabida vivienda.

Mi pregunta es relativa a la incidencia fiscal que puede tener la regularización de un exceso de cabida en una vivienda de mi propiedad. La cedula catastral y la realidad física de la finca van de la mano, no así la realidad registral en la que aparecen muchos menos metros de los que realmente tiene. Tengo entendido que hay varias sentencias relativas a la no sujeción a ITP ya que se no se adquiere ninguna porción de terreno nueva, simplemente es una mera corrección de superficies. Eso por una lado, pero me gustaría saber sobre todo su especial incidencia en lo relativo a los posibles incrementos patrimoniales que pudieran afectar al IRPF. Entiendo que no existe ganancia ni pérdida patrimonial ya que para que eso ocurra deberían de darse simultáneamente dos circunstancias: una variación en el valor del patrimonio del contribuyente y una alteración en su composición. En este caso se trata de una mera subsanación de errores, hay una cedula catastral de hace muchos años que sí refleja los valores reales y la finca y los linderos están delimitados.
Existen varias sentencias y consultas, os dejo alguna:
Consulta de la Dirección General de Tributos V0450-12 de 28/02/2012 declaró que "la registración del exceso de cabida en base a los datos catastrales de una finca ya inscrita, con unos linderos determinados, no configurándose una nueva finca, sino simplemente rectificación de las unidades de medida contenidas, sin implicar la adquisición de una mayor porción de terreno no está sujeta a ITP ni a AJD." Lo último "por no tener objeto, cantidad o cosa valuable."

2 Respuestas

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Efectivamente en una rectificación de errores registrales no hay hecho imponible de ITPAJD ni de IRPF

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Si se trata de una rectificación registral no estará sujeta a ningún tipo de tributación.

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