Deducción vivienda en construcción

En el 2005 dí la entrada para un piso, y por el cual me he deducido las cantidades correspondientes en el ejercicio 2005 y 2006 por vivienda en construcción. Debido a la aparación de restos arqueólogicos en las parcelas, la entrega que estaba prevista para finales de este año se retrasa hasta finales del 2009. La promotora me devuelve el dinero, ¿unos 36000?, de los cuales voy a utilizar 10000 en cancelar el préstamo que pedí para dar la entrada y el resto lo voy invertir en otra vivienda en construcción claro esta que con fecha de entrega principios del 2008. En este nuevo piso la inversión no lo voy hacer sola como en el anterior caso, sino con mi pareja. Mi pregunta es cómo me va a afectar esto de cara a la declaración de la renta del año que viene, es decir, ¿si me pueden aplicar una ganancia patrimonial de 10000? Y tener que tributar por ello aunque de facto no la tenga, y si en el contrato de compraventa que hagamos con la constructora hay que especificar la parte que aportará cada uno de nosotros.
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Te transcribo una consulta a la DGT "En cualquier caso, para poder considerar una vivienda como habitual,
es necesario su previa adquisición. Por tanto, si la consultante tomara la decisión de vender, o transmitir
los derechos que sobre la vivienda tuviera, sin haber llegado a adquirir jurídicamente la vivienda en la que hoy
pretende invertir, en ningún caso podría disfrutar, respecto de ella, de los beneficios que atribuye a la vivienda
habitual la normativa del Impuesto, originando la pérdida del derecho a las deducciones practicadas con motivo
del proceso de su adquisición, debiendo reintegrar las mismas sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota
líquida autonómica o complementaria, devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos,
las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora, todo ello conforme dispone el artículo 59 del RIRPF."
Esto significa que al no tener el carácter de vivienda habitual, deberás regularizar las deducciones correspondientes
a los ejercicios 2005 y 2006. El incremento patrimonial se calcula por diferencia entre valor de transmisión
del derecho (36.000) menos el valor de adquisición (pagos realizados sin incluir intereses).
Por otra parte, en el contrato de compraventa, deberás especificar la cuota de participación: las deducciones por adquisición de vivienda
habitual se distribuyen de acuerdo con la propiedad jurídica del bien.

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NO, no tendrás gananci patrimonial salvo que la constructora te devuelva más de lo que has aportado. Este año tendrás que devolver las deducciones practicadas en el 2005 ¿las del 2006 ya te las has practicado? ¿Ya haspresentado la declaración de la renta? Si es así también deberás devolverlas. Una vez inviertas en el nuevo piso podrás volver a deducirte por vivienda habitual de nuevo.

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