Necesito ayuda: HERENCIA

El otro día te hice una pregunta sobre la categoría impuestos y respondiste a ella (muy bien, gracias), hoy la pregunta es un lío y no sé ni en que categoría ponerla.
El caso es el siguiente:
En el año 2005. Tema Herencia. Tras el fallecimiento del padre, la herencia pasa a sus dos hijos: "X" e "Y"
La herencia a repartir consta de:
. Una casa que consta de dos viviendas: planta baja y primer piso, tasado el año 2005 por 75.000 euros cada vivienda. (En esta casa solo la planta baja es vivienda habitual de "Y", en el primer piso no vive nadie).
. Dinero total 30.000 euros.
En un principio, el año 2005 se acordó repartir el dinero (15.000 euros cada uno) y una vivienda para cada uno (75.000 euros). Pero todo esto solo esta escrito en un papel ante el ayudante del notario y firmado por los interesados, pero no esta cuñado por el notario ni registrado. Supongo que este papel no tiene ninguna validez.
En Diciembre del 2006, el hijo de "Y" quiere comprar el piso que le corresponde a "X" . (Quiere comprar la vivienda porque quiere sacarse un préstamo hipotecario para pagar la vivienda y que le pueda desgravar en la renta de los años siguientes)
Ante notario se escritura y registra lo siguiente:
1- Manifestación de herencias:
-Edificio valorado en 68.000 euros ( en su totalidad, consta como una casa valorada en 68.000 euros y no en dos viviendas que realmente están valoradas en 75.000 euros).
-Dinero total: 30.000 euros (es lo real).
-La suma total del dinero más la casa es de: (68.000 + 30.000) = 98.000 euros, a cada uno le corresponde: 49.000 euros.
En dicha manifestación ante notario la repartición de la herencia es:
-"X" Le corresponde el total del dinero: 30.000 euros.
-"Y" Le corresponde la casa valorada en 68.000 euros. Y como es visto tiene un exceso de adjudicación "Y" le pagará a "X" los 19.000 euros que le faltan.
(En realidad la repartición de la herencia es la que comento arriba del año 2005)
2- División horizontal:
-"Y" Divide la casa en dos unidades independientes: planta baja y planta primera (ante notario para poder luego su hijo comprar la primera planta). Unos 300 euros de gastos de notaria por la división horizontal.
3- Donación:
-Y dona a su hijo la planta primera libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, a efectos fiscales se valora la primera planta donada por 40.000 euros. Todo esto ante notario. ( Pero realmente el hijo tiene que pagar 75.000 euros a "X" por comprarle la vivienda. El notario le dice que tranquilo que el préstamo que realice le va a desgravar el año que viene al hacer la renta aunque sea una donación y que así se ahorra los gastos de escritura de la compra .) Unos 300 euros de los gastos de la donación.
4-Préstamo con garantía hipotecaria:
Al hijo de "Y" le conceden un préstamo hipotecario de: 78.000 euros. En la que la constitución de la hipoteca garantiza de las obligaciones de esta escritura por la cantidad de 120.000 euros, de los cuales 78.000 corresponden al principal, 1200 euros para tres meses de interesa, etc y tasan la finca hipotecada por 71.000 euros.
Todo esto ante notario el diciembre del 2006.
Este año 2007 al hacer la renta el hijo de Y le han dicho que su préstamo hipotecario no le va a desgravar porque su vivienda es donada (realmente el ha pagado los 75.000 euros a "X" por comprar la vivienda y no esta haciendo ninguna reforma en ella, no tiene facturas, ni licencia de obra.. Etc). ¿Por qué motivo no le desgrava el préstamo hipotecario? ¿Por ser una donación? ¿Por qué no esta haciendo una reforma? ¿Si es donación y posteriormente se hace una reforma con ampliación de préstamo, eso le desgravaría?..
Preguntas:
1- ¿Qué beneficios o perjuicios tienen "X" e "Y" al haber hecho esa repartición de la herencia ante notario? Porque la real no es la misma.
2- ¿Qué se puede hacer ahora para que realmente el hijo de "Y" compre la vivienda y le pueda desgravar al pedir el préstamo? ¿Hay alguna manera de donarlo él otra vez y hacer la compra aunque tenga los gastos de escritura por la compra, etc.? ¿Si realmente se puede donar otra vez a "Y" y el hijo se la compra, como le influye a "Y" porque realmente no obtiene el dinero de la vivienda; y de esa venta a su hijo "Y" obtendría un beneficio? ¿Ese beneficio lo debería tributar y pagar el 15%?
3- En el caso de que el hijo ahora venda su vivienda a "Y", ¿se quedaría con el préstamo hipotecario de su hijo y este tendría un beneficio? ¿Por qué precio debería de vender para que no haya beneficio? ¿Por 40.000 euros? ¿Por qué si esa venta produce beneficio el tendría que tributar?
4- ¿Se puede donar a "X"? ¿Y luego hacer la compra? (Como de primer hora debería haberse hecho para ahorrar todo esto) Por cuanto se debería valorar la vivienda, por su valor real ya pagado: ¿75.000 euros?
5- No sé, no sé como se puede solucionar todo esto sin que nadie salga perjudicado y el hijo de Y no tenga un préstamo hipotecario que realmente no le pueda desgravar. A parte de que yo creo que desde el principio ha sido un verdadero enredo, ¿y qué no sé exactamente en que se han beneficiado?
Espero que me puedas ayudar y disculpa si no me he explicado bien. Me resulta muy difícil explicar toda esta historia tan complicada.
Respuesta

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1
Trataré de dar respuestas a tus preguntas en orden:
Pregunta 1:
¿Qué beneficios o perjuicios tienen "X" e "Y" al haber hecho esa repartición de la herencia ante notario? Porque la real no es la misma.
Al haber declarado ante el notario ese reparto ocurre lo siguiente:
El hermano POR es propietario del dinero (49000 euros)
El hermano Y es el propietario de la vivienda.
Ambos han recibido el mismo dinero de cara a tributar por el impuesto de sucesiones.
Pregunta 2:
¿Qué se puede hacer ahora para que realmente el hijo de "Y"...
El hijo de Y es actualmente el propietario de la vivienda, lo que no tiene sentido es que se la vuelva a donar a su padre y este se la venda de nuevo o juegos similares, por poder se puede hacer pero cada paso tiene sus costes de notario y, en todo caso, se está ante un fraude de ley que en caso de ser detectado por Hacienda tendría consecuencias.
Lo que habría que haber hecho en su momento era una venta de Y a su hijo. No se hizo y en su lugar se hizo una donación, esto supone que, efectivamente, no se puede deducir por el préstamo pedido puesto que no existe inversión. Si no hay inversión no hay deducción, porque la deducción no es sobre el préstamo sino sobre la inversión en vivienda.
Pregunta 3:
Para que no haya beneficio en las operaciones lo mejor es vender al mismo precio que se ha comprado, de esta manera la ganancia es cero, o incluso menos si se tienen en cuenta los gastos.
Pregunta 4:
Ya te lo he dicho, se trata de un fraude de ley que no te recomiendo, no se puede deducir por el préstamo porque no hay inversión, pero si quieres hacerlo ante todo pídele al notario que os hizo esa recomendación que os lo haga gratis.
Pero ten en cuenta: en Hacienda aparecerá reflejado que el mismo piso, se ha recibido en herencia, donado, vendido o donado y vuelto a vender entre las dos mismas personas en sólo un año, por lo menos sospechoso.
Pregunta 5:
Mala o ninguna solución tiene este enredo, si el hijo iba a pagar al padre lo mejor era una venta y no creo que haya tanto ahorro porque en ambos casos había que hacer escritura y pagar impuestos (salvo que donaciones esté exento en tu provincia). Ahora sólo os queda la pataleta ante el notario.
Lo siento, pero o no me he explicado bien o la respuesta no esta enfocada de la misma manera que yo realice la pregunta.
Gracias de todas maneras.
Respuesta

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