Venta piso por traslado de trabajo

Si, debido a próximo traslado de mi trabajo hasta otro país de la UE(soy empleado de una multinacional), vendo mi piso en barcelona (comprado hace más de 5 años como vivienda habitual), ¿tendré´ qué pagar la plusvalía aunque´(obviamente)reinviertere´ todo el dinero (y más) en la compra de la nueva vivienda habitual en el nuevo país donde trabajare´?. Si es que si´, ¿Hay alguna condicion/situacion/circunstancia particular que pueda evitarlo o reducirlo?
Respuesta
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En principio no hay ningún problema siempre y cuendo cuando vendas seas residente español, es decir, que residas en Esp´ña el año de la venta + de 183 d´ñias y puedas de, ostrarlo. Muestras seas residente ningún problema, si dejas de serlo no podrás reinvertir.
Muchas gracias, es exactamente el detalle que necesitaba; solo una aclaración : se habla de 183 días de residencia en España DESPUÉS de la venta de la vivienda habitual, ¿o totales en el año de la venta? Es decir si vendo el piso en agosto 2008, ¿puedo mudarme al extranjero directamente porque´ya he cotizado por más de 183 días del año 2008? Pero el año siguiente, que haré´aun declaración de renta en España y declarare´la venta apelando a la exención de impuesto de plusvalía por reinversión, ya no seré´residente aquí´: no importa, ¿es correcto? Y en cualquier caso, supongo que tengo que demostrar que entro dos años reinvertiré todo el dinero de la venta en la nueva vivienda habitual en el extranjero: a quien, ¿y cómo lo hago?
Gracias nuevamente por su ayuda, por la reactividad y preparación que esta´demostrando.
Saludos cordiales
Para poder aplicar la exención por reinversión, la venta de la vivienda habitual se debe realizar en un ejercicio que seas residente, y se te considera residente si pasas más de 183 días del año en España.
Es decir, si vendes en marzo del año que viene y en ese momento dejas de residir en España, en el año 2008 no se te consideraría residente en España y por lo tanto no tendrías exención. Pero si esto lo haces en agosto como indicas, si que tendrías la consideración de residente en 2008 y podrías aplicar la exención. Es indiferente que en 2009 cuando presentes la declaración ya no seas residente porque los datos a incluir serán los de 2008 cuando si lo eras.
Respecto a la demostración de la reinversión debo indicarte que si en 2008 aún no has comprado tu nueva vivienda habitual, en la declaración debes comprometerte a reinvertir. Con lo cual la Hacienda española te podrá pedir, una vez pasados los dos años, que le aportes los justificantes de la compra. Aunque siéndote sincero, yo no tengo conocimiento de que Hacienda mande requerimientos al extranjero.
Espero haberte ayudado, y quedo a tu disposición por si te surge una nueva duda, sino no olvides finalizar y valorar la respuesta para que podamos recibir más preguntas.

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