Declaración renta autopromotor

Buenos días, mi situación es la siguiente:
- He reemprendido la construcción de una casa que habían comenzado mis suegros, ellos le han donado la finca y la casa en construcción a mi pareja y yo le he comprado a ella el 50%.
- ¿Tengo una cuenta vivienda con 18.000? De saldo correspondiente a ingresos efectuados en los años 2007 y 2008.
- Estoy realizando las obras con fondos propios, sin recurrir a financiación externa.
Mis preguntas son:
- ¿Qué es lo que tengo que hacer para justificar estos gastos (compra/venta y obras) ante hacienda? ¿Qué justificantes debo agregar a la declaración de la renta de 2009? ¿Copia de las facturas y compra/venta? En caso afirmativo, ¿deben ser copias compulsadas? ¿Debo aportar algún documento a mayores?
- ¿Para no tener problemas (devolución de deducciones realizadas en otros ejercicios) debería invertir esos 18.000? ¿De la cuenta vivienda en el ejercicio 2009 o puedo invertirlos en el transcurso de 2010? Mis dudas se deben a que he comenzado las obras ahora mismo y, lógicamente, no tengo tiempo material en este ejercicio para realizar esta inversión, ya que la estructura ya estaba hecha y la disponibilidad de los diferentes oficios limita el avance de las obras.
Un saludo y gracias de antemano.

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Debe vd guardar TODOS los justificantes de gastos en la construcción de la casa. Por supuesto, la escritura de compraventa del 50%, etc.
¿Compulsadas las copias? No. Oficiales y con los datos que marca el reglamento del IVA (nombre del emisor, del comprador, CIF de ambos, dirección, nº fra y fecha.
Vd no aportará nada a su declaración de renta. Simplemente debe sumar los gastos y rellenar la declaración. Si precisan alguna comprobación, ya se lo pedirán.
Los beneficios fiscales de la cuenta ahorro vivienda se aplican para adquisición o rehabilitación de la primera vivienda que el contribuyente tiene, entiendo que ese es el caso, una vez dicho esto por partes.
La cuenta vivienda tiene una duración máxima e improrrogable de 4 años, cuando se agote ese plazo, tienes 3 posibilidades:
1- Invertir la totalidad del saldo de la cuenta en la vivienda
2- No invertir nada en la vivienda, en ese caso tendrás que devolver las deducciones que te hayas practicado más los intereses de demora de esas cantidades; las deducciones del año 2007 más sus intereses de demora, las deducciones del 2006 más sus intereses de demora y así sucesivamente. A titulo informativo para el año 2007 los intereses de demora en materia fiscal estann en el 6.25 %.
3- Invertir parte del saldo de la cuenta vivienda y otra parte no. La parte que no inviertas, tendrá el mismo tratamiento que la opción 2, esto es si por ejemplo inviertes el 40 % del saldo de la cuenta vivienda en la vivienda, tendrás que devolver las deducciones proporcionales del otro 60 % (más los intereses de demora de esa cantidad, claro)
Ya por ultimo, la cuenta vivienda solo se puede utilizar como máximo durante 4 años, puedes tener varias cuentas viviendas sucesivas, pero la suma de duración de todas ellas, no puede superar los 4 años. Si por ejemplo tienes una cuenta vivienda y la cierras a los 3 años, puedes traspasar el saldo a otra, pero esa otra solo te servirá para 1 año.
Si agotas los 4 años de la cuenta vivienda, tanto si inviertes como si no, salvo que cambie la fiscalidad al respecto, NUNCA más podrás tener otra cuenta vivienda.
Resumiendo, tienes 2 opciones o inviertes la totalidad del saldo de tu cuenta antes de los 4 años del plazo o pasas por hacienda a devolver deducciones más intereses.

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