Fianzas o anticipo de fondos

No se si conceptualmente el tema del que dudo es fianza o anticipo de fondos, por lo que hablo de fianza en general. Te comento:
He pagado en el alquiler dos meses de fianza para el alquiler del local donde he empezado a trabajar como SL ... Esta fianza soporta iva que haya de declarar en la declaración del modelo 303 de este trimestre o esta exenta de IVA.
Análogamente el dinero que me den los clientes como anticipo de fondos para la prestación de servicios (a modo de señal) esta sujeta a iva que deba declarar en este trimestre, o puedo dejarlo contabilizado de algún modo que no tenga que repercutir iva. En caso de que se echen atrás y pierdan este dinero, si lleva iva ... Como debería actuar.
Respuesta
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La fianza de alquiler está exenta de IVA. La regla general es que lo que no tiene factura no tiene IVA. Se podría contabilizar así
(260) Fianza l/p a (572) Bancos
(560) Fianza c/p
En ninguna de las cuentas aparece el IVA. Además la fianza no se la queda el propietario sino que se constituye ante la Junta de la respectiva comunidad autónoma.
En cuanto a los anticipos que te paguen los clientes se seguiría la misma regla. Devenga IVA en el momento que generes la factura, que deberá ser cuando realices la venta. Cuando recibas la fianza, el movimiento contable será
(572) Bancos a (561) Depósitos recibidos a corto plazo
Sin que aparezca el IVA en el apunte.

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