Asunción de deuda, ¿Donación?

Hace unos meses me separé de mi ex novia. Teníamos una vivienda en común, decidimos que yo me la quedase e hicimos la extinción de condominio para adjudicármela yo. Posteriormente le llevé la escritura al banco para que quitasen del préstamo a ni ex, y me dijeron que para que ellos aceptaran quitarla, tenía que aportar un nuevo titular al préstamo, pues por lo visto yo solo no tenía capacidad de pago. Decidí poner a mi nueva novia, que vivía conmigo ahí, que accedió.
Bien, pasan varios meses, y tras muchas consultas del banco a notaría, hacienda, etc., se decide hacer una escritura de asunción de deuda, vamos, que mi novia asume como suya la mitad de lo que yo debo. En la escritura, según me dijeron, para evitar que la operación fuera a titulo gratuito y no tributase por donaciones, se puso: " Se señala como causa de la asunción de deuda las cantidades que debía Doña XXX (mi actual novia) a Don YYY (yo mismo) que quedan saldadas por esa asunción.
Pues bien, pasan más meses y hace unos días recibo una carta de hacienda, en la que me liquidan por donaciones sobre el 50 % del préstamo, pues entienden que mi novia me está donando ese 50 % al incluirse como titular de mi hipoteca.
He estado al banco, el cual ya llamado a su gestoría, y me han dicho que la cosa está difícil, que habría que demostrar la existencia de esas deudas entre mi novia y yo y que aún así, ya veríamos si nos podíamos librar. Hemos pensado en redactar un contrato de préstamo privado anterior a la firma de la asunción (que diga que yo le presto a mi novia ese dinero), y hacer una alegaciones en base a eso, pero tampoco lo vemos claro, y dicen en el banco que quizá hacienda pida justificar los movimientos bancarios de este préstamo "ficticio".
¿Qué me recomendáis? ¿Se os ocurre alguna otra firma para librarme de pagar?

2 Respuestas

Respuesta

Lo que tienes que hacer es reclamar al notario por mentir en la escritura y asesorarte ( que no es su trabajo) mal fiscalmente.

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Francamente, lo más fácil hubiese sido celebrar matrimonio antes de la firma del contrato, y que éste hubiese tenido como régimen econónomico el de gananciales.
Realmente lo que dice Hacienda tiene su lógica para este asunto, lo que no entiendo es cómo la notaría no os advirtió. Máxime cuando sucesiones y donaciones es un impuesto cedidos a las autonomías, y el apetito de éstas es mayor que el de la AEAT.
Lo más práctico sería un contrato de compraventa de parte de la vivienda. Así no sería una mera asunción de deuda, sino que se adquiriría deuda y vivienda por el mismo valor. Habría que pagar impuestos (transmisiones patrimoniales), por lo que deberíais ponderar su coste frente al otro impuesto que tratáis de evitar.

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