¿Cuánto IVA cobra un autónomo de la limpieza?

Estoy estableciéndome como autónomo del sector de la limpieza y tengo una duda con respecto al IVA.
Tengo entendido que los autónomos albañiles cobran sólo un 7%. ¿Esto también pasa con los limpiadores? Además he leído (en un sitio con relativa credibilidad) que depende de si se le factura a una comunidad de vecinos que si se le factura a una empresa. Además también dicen que las empresas se rigen de manera distinta que los autónomos... En definitiva... ¿Cuánto tengo que cobrar de IVA? ¿La misma cantidad sea el que sea el cliente?

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En la actividad que nos indica, la realice una Empresa o un Autónomo, no tiene ninguna influencia a nivel del I.V.A., por la misma razón que tampoco la tiene porque el servicio se lo haga a un particular, a una Empresa o a una Comunidad, el I.V.A. de momento es el 16% para todos. Nos gustaría que nos dijera quien le ha informado o donde lo ha leído, quizás se refiera a lo siguiente en lo que sim es aplicación el 7%:
Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen también los servicios de recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
Pero fíjese que solamenre se refeire a "públicos" y lógicamente una Comunidad de Propietarios es privada.
Confiamos haber aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.
Lo leí en esta página, que dice muchas cosas... sí pone lo de la albañilería a un 7% cuando son comunidades de vecinos y particulares, y también pone lo de los servicios públicos de limpieza a un 7% pero no pone nada del resto así que imagino que en general será un 16% (de momento).
Una duda que me surge es: ¿Si un hospital, un colegio o algún ente público, me contratase (imagino que a través de un concurso público) le debería cobrar un 7% de IVA?
Muchas gracias de nuevo
Le contrate quien le contrate su I.V.A. es el 16%, otra cosa distinta es que para ese Colegio, Hospital o Ente Público, el I.V.A. sea un gasto más, ya que no puede hacer como Vd, para quien el I.V.A. es neutro, ya que lo cobra y lo paga y la diferrencia si es a favor de Hacienda se la paga VD., pero no afecta a sus costes, siempre que esté en estimación directa normal o simplificada.
Prueba de ello es que los Entes Públicos, cuando sacan estdos servfcios a concurso, el precio que se oferta es siempre con I.V.A. incluido.
Nuesros cordiales saludos.

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