IRPF - Autónomos ¿Compensa poner el 7% en factura?

Es mi primera pregunta en esta web, por lo que en primer lugar agradecer el hecho de poder preguntar dudas y que expertos puedan resolverlas.
Este año 2010, he estado los tres primeros meses en una empresa trabajando por cuenta ajena, y a partir del 1 de abril, en otra empresa pero como autónomo. Llega el momento de presentar mi primera factura, y después de informarme, me surge esta duda:
Para la factura, me han informado en Hacienda que puedo poner un IRPF del 7%. Lo que no sé es cómo puede afectar eso a mi declaración de la renta del año que viene. Me gustaría saber qué tipo de IRPF me corresponde por mi situación, porque si por ejemplo me corresponde un 13%, y en las facturas que presente este año, pongo un 7%, la declaración me saldrá a pagar bastante cantidad.
En este año, por poner unas cifras, ¿supongamos qué los tres primeros meses mi sueldo bruto anual era de 24000?, mientras que en los 9 meses restantes que voy a estar como autónomo, supongamos que voy a percibir 21000 brutos. ¿Cómo puedo saber el % de IRPF me corresponde para saber si me interesa retener un 7%?
Respuesta
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Los profesionales que hagan trabajos para otras empresas o profesionales (quedan excluidos los particulares) han de poner, obligatoriamente, una retención del 15%.
Excepcionalmente, durante los 2 primeros años de actividad pueden poner el 7%.
No funciona como las nóminas. Sólo puedes poner estas 2 (7% o 15%). Esto se hace para que en el inicio de la actividad se tenga más dinero en efectivo. Es un "incentivo" a emprendedores.
Independientemente de esto, cada trimestre has de presentarl el moldelo 130 como pagos a cuenta de tu renta del año siguiente. Que te salga a pagar o a devolver dependerá de tus ingresos anuales y un empresario o profesional no puede saber cuanto va a facturar al final del año, si lo puedes saber cierto y sólo trabajas para una empresa eres un "autónomo dependiente" y es otra cosa.
A titulo personal, y por las cantidades que dices, yo pondría el 15%.
Hola,
Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado todo excepto una cosa. El modelo 130, por lo que he leído, no estaría obligado a presentarlo si al menos un 75% de mis ingresos están sujetos a retención, y en mi caso, todos mis ingresos están sujetos a retención ya que en todas las facturas voy a incluir el 15% de IRPF. Por tanto sólo tendría que hacer la declaración trimestral de IVA, y la declaración de la renta el próximo año ¿Es así?
Un saludo
El art. 109.2 del Real decreto 439/2007 establece que "Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta."
Son 2 condiciones, el 70% y en el año anterior. Entiendo que el primer año es obligatorio en todo caso y el segundo estaría exento.

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