Devolución hacienda

¿El día 27/06/2010 Hacienda me devolvió 918,45? De la renta. El hecho es que al realizar la dovolución se equivocaron al poner el nº de cuenta corriente ( yo lo puse bien en mi declaración ); el banco, al recibir la transferencia, en lugar de devolverla por el error en el nº de cuenta, lo que hizo fue desviar esa transferencia a otra cuenta de la que también soy titular pero en la que tengo un bloqueo total, según el banco por una orden judicial y por tanto no se pueden hacer movimientos en dicha cuenta; el banco no me informó de que iba a desviar esa transferencia y tampoco lo puso en conocimiento de Hacienda.
¿Puede el banco hacer esto?. He ido a hablar con ellos para que devolvieran la transferencia y me dicen que no se puede porque la cuenta esta bloqueada.
Estoy pasando una mala racha y necesito ese dinero para hacer frente a algunos pagos pendientes.
Respuesta
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Lo sentimos pero el Banco tiene razón, tenía que haber puesto la cuenta de otro Banco aunquie la huibiera tenido que abrior nueva, ya que si tiene una orden del Juzgado mde bloquear su cuenta, no le queda más remedio que hacerlo, ya que en caso contrario le costaría el embargo a él.
Comprendemnos sus circunstancias que hoy por desgracia las tiene mucha gente pero la Ley es así.
Ánimo y nuestros cordiales saludos.
Ante todo, muchas gracias por contestar.
Posiblemente no plantee bien la pregunta. Yo tengo una ccc en la que domicilie la nómina; pues bien, un juzgado ha dictado una orden de embargo sobre dicha ccc, teniendo en cuenta el art. 607 de la Lec (embargo, no bloqueo total de la cuenta), el banco lo que hecho es un bloqueo total de dicha cuenta por lo que no puedo cobrar la nómina, que ya tengo embargada por la empresa por el mismo procedimiento judicial y lo que ya es inembargable es la cantidad que ha sido ingrasada en la ccc, (tengo la orden judicial en mi poder). El banco no tiene ninguna orden de embargar otras cuentas así como tampoco de desviar los ingresos que yo pueda tener en otras cuentas del mismo banco, sino que la orden es, exclusivamente, contra esa ccc que me han bloqueado.
Pues bien, en mi dclaración de la renta he puesto la ccc que comparto con mi compañera sentimental (estoy divorciado) que no tiene ninguna orden de embargo ni esta afectada por retenciones de ningún tipo.
El hecho es que Hacienda se equivocó al poner el Numero de la ccc en la transferencia y al llegar al banco, sin informarme a mí ni a Hacienda, desvió la transferencia a esa cuenta que ellos me han bloqueado, insisto, es una orden de embargo.
He hablado con una amiga que trabaja en el servicio jurídico de otra entidad bancaria y me ha dicho que eso no lo pueden hacer, que tenían que haberse puesto en contacto conmigo o devolver la transferencia.
Perdón por la extensión del mensaje, es por aclarar más todo esto.
De nuevo, muchas gracias por responder, porque ya no se que más puedo hacer. Estoy ahogado con tantos pagos pendientes y encima ahora nos bajan el sueldo.
En espera de su respuesta reciba un cordial saludo.
El Artículo 607 de la L.E.C. se refiere única y exclusivamentre a los embargos de sueldos o salarios, por tanto no entendemos el bloqueo de la cuenta. Su amiga del servicio jurídico nde otro Banco tiene toda la razón, a Vd. solamente le pueden embargar la parte de sueldo que lo ea de acuerdo con el 607 de la L.E.C. poero nada más.
Por tanto haga una reclamación por escrito al Banco, ya que aunque hayan ingresado donde no debían la devolución de Hacienda, es su problema, y deben ponerla en la cuenta disponible que Vd. tiene con su pareja. Lleve la carta y que se la registren, en caso dce que no le hagan caso, recurra al Defensor del Cloiente y si hicidera falta al Banco de España, y amenace al Banco con denunciarles al Banco de España. Pero presente el escrsito por duplkicado dxirigido al Director de la Sucursal y que le sellen y le pongan la fecha de recepicón y la firma, en el duplcado correspondiente.

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