Tributación por la mitad de mi piso

Agradecería de su amabilidad para con las siguientes consultas:
Tenia un piso conjuntamente con mi ex mujer. Después del divorció llegue a un "acuerdo" para que me dejara en paz vendiéndole mi parte.
Se firmo en el año 2009 escritura de disolución de comunidad por la que ella se adjudicaba el piso y a mi me abonaba el exceso de adjudicación. ¿Cómo tendré que tributar esto? La verdad es que estoy muy confuso. He realizado diferentes preguntas y me han reportado respuestas muy contradictorias.
De las cantidades que yo tenia que percibir, ella se descontó el 50 % de lo que quedaba de hipoteca (4. ¿000?) De los que imagino que no podre desgravar nada ya que no es mi vivienda habitual. ¿Hay alguna forma de contabilizar a mi favor esta cantidad?
También se "desconto" (¿casi 28.000?) Por la deuda que yo contraía con ella por las pensiones por alimentos de mis hijos que nunca pude pagar "gracias" a una sentencia de lo más increíble. ¿Podre desgravar en la declaración del 2009 todo lo que page por las pensiones de mis hijos? ¿Existe una cantidad máxima? Cabe decir que en los últimos 3 / años no realize declaración por no llegar al mínimo obligatorio.
Reciba con antelación mi gratitud por su interés.

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En la renta de 2009 tendrás que declarar la ganancia o pérdida patrimonial procedente por la venta del piso. Esto es la diferencia del valor de compra, menos el valor que se otorga a la vivienda en la escritura de disolución de comunidad. Desde el momento en que se firmó esa escritura ya no es tu vivienda habitual, ni de tu propiedad, y por tanto si se han realizado pagos por hipoteca no te los puedes deducir.
En cuanto a las pensiones de tus hijos, entiendo que te puedes aplicar sólo lo que corresponda a 2009. Este importe no se deduce como gasto, pero según el resto de rendimientos que se integren en tu renta, permite aplicar un tipo de gravamen más bajo.

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