Sobre impuestos usufructo

¿Antes de finalizar el año actual quisiera "vender" la nuda propiedad de un piso de mi propiedad de valor aproximado a 105.000? A un hijo mío, o estudiar otras formas menos gravosas para mi y para mi hijo. Mi edad actual para el tema del usufructo es de 54 años. Si no me equivoco el valor del usufructo sería (89-54)*2%*Valor Piso =
70%*105.000? = 73.500? Y el de la nuda propiedad sería 31.500 ?.
Pregunto ¿cómo repercutirá en nuestras declaraciones de renta? No me queda muy claro que esta repercusón será por UNA SOLA declaración de la Renta ( la que se hará en 2011) o será para siempre, variando lógicamente los parámetros por los años.
Muy agradecido
Respuesta
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Los cálculos sobre la valoración son correctos.
En el caso que donéis:
En el donatario está sujeto al impuesto sobre donaciones y la repercusión fiscal es variada y está en función de vuestra residencia, ya que el impuesto sobre donaciones está legislado por cada comunidad autónoma.
En el donante está no sujeto al IRPF
En el caso de que vendáis:
Para el comprador está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (en la mayoría de comunidades 7%, creo que Catalunya actualmente es un 8%) sobre el valor de la transmissión, es decir 31500.
Para el vendedor tiene que declararlo en el ejercicio que cobra el precio y paga el 19% de la diferencia entre el precio de adquisición a valor actual y el precio de venta. ¿Por ejemplo si lo adquiriste por medio de herencia el mismo año y se valoró en el Impuesto sobre sucesiones por 30.000? , tu cuota del IRPF se incrementará en 19%(31500-30000)=19%*1500=285.
Agradecido por su prontitud, pero sigo con un buen lío en la cabeza
Los cálculos son correctos en cuanto a la valoración del usufructo vitalicio y el de nuda propiedad. ¿Sé qué los 73500? Del usufructo, los tengo que declarar en mi declaración de la renta de 2011, pero... ¿cómo lo haré, en que concepto lo incluiré, cómo tributaré? ¿Igualmente los 31500? Los deberá declarar en su próxima declaración y... este impuesto lo tendremos SÓLO UN AÑO o para siempre. GRACIAS
En el supuesto que de que venda la nuda propiedad y el usufructo permanezca en su poder, tiene que declararlo igual que hasta ahora: en rentas del capital inmobiliario, un 2% del valor catastral si no está revisado o 1.1% si está revisado (igual que si fuera de su plena propiedad)
En todas las declaraciones de renta en que tenga el usufructo.
Su hijo no tiene que declarar nada.
En definitiva no se grava la propiedad sino el derecho real de disfrute, por tanto, mientras tenga el derecho de usufructo tiene que imputarse la renta.
Creo que ahora he entendido mejor la pregunta.

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