Vivienda (obra nueva) de particular a SL
Nos han surgido varias dudas que hemos de aclarar cuanto antes!
Somos una SL que vamos a comprar una vivienda unifamiliar aislada con su terreno a unos particulares. Tiene Cédula de Habitabilidad desde hace años pero
nunca se hizo la Escritura de Obra Nueva, que se está tramitando actualmente.
Cuando esté firmada y registrada, ¿la compra-venta se considerará LA 1ª TRANSMISIÓN? En ese caso habría IVA y no ITP, ¿cierto?
En la Escritura de Obra Nueva, ¿los propietarios actuales han de declararse explícitamente como "promotores" de la misma, o ha de añadirse algo a tal efecto?
Es que el banco, en el desglose de gastos de Notaría para la compra-venta incluye el ITP (8%) aparte del IVA (18% por ser una empresa quien compra). ¿No son
incompatibles ambos impuestos?
Parece ser que los vendedores han de renunciar explícitamente a la "exención en el IVA" para poder cobrárnoslo y que el Notario no esté obligado a aplicar
el ITP.
La vivienda no estará "afecta a la actividad" ya que se le cederá su uso al Administrador como pago en especie. ¿Este destino puede afectar a la operación?
Cualquier aclaración será de gran utilidad!
Somos una SL que vamos a comprar una vivienda unifamiliar aislada con su terreno a unos particulares. Tiene Cédula de Habitabilidad desde hace años pero
nunca se hizo la Escritura de Obra Nueva, que se está tramitando actualmente.
Cuando esté firmada y registrada, ¿la compra-venta se considerará LA 1ª TRANSMISIÓN? En ese caso habría IVA y no ITP, ¿cierto?
En la Escritura de Obra Nueva, ¿los propietarios actuales han de declararse explícitamente como "promotores" de la misma, o ha de añadirse algo a tal efecto?
Es que el banco, en el desglose de gastos de Notaría para la compra-venta incluye el ITP (8%) aparte del IVA (18% por ser una empresa quien compra). ¿No son
incompatibles ambos impuestos?
Parece ser que los vendedores han de renunciar explícitamente a la "exención en el IVA" para poder cobrárnoslo y que el Notario no esté obligado a aplicar
el ITP.
La vivienda no estará "afecta a la actividad" ya que se le cederá su uso al Administrador como pago en especie. ¿Este destino puede afectar a la operación?
Cualquier aclaración será de gran utilidad!
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