¿Quién paga el IVI del anterior propietario?

A ver si alguien me orienta que debo hacer.
Resulta que he comprado un piso embargado a un banco, como tenia el dinero en efectivo de una herencia, no he tenido que pedir préstamo de ninguna clase y por tanto todos los papeles los he tenido que ir arreglando yo, (gran error por mi parte).
En notaría le pidieron al banco una ratificación por la venta del piso pues al no estar el piso en madrid que es donde reside la sede del banco que me lo vendió, la venta se hace por un comercial, pero a la hora de firmar el comercial que hace las gestiones y enseña el piso lo hacen por orden de... Y luego viene la ratificación por parte del apoderado del banco.
Cuando fuimos al notario yo me harté de pedir los recibos del i.v.i. Y los de comunidad para ver si todo estaba bien pero el notario dijo que no había problema porque eso por ley le corresponde pagarlo al vendedor, pero resulta que a la hora de firmar las escrituras no me lee esa parte y la verdad es que como llevaba esperando al comercial más de una hora, cuando llegó se me paso el pedirlos y el notario no dijo nada cuando leyó por encima toda la escritura, por lo que al no comentarlo en el contrato de compra venta, se me pasó el dato.
Cuando ya estuvo la escritura y me puse a leerla totalmente me doy cuenta que en este apartado de que está pagado todo dice que los recibos de i.v.i. Y comunidas quedan pendiente, y ahora me encuentro con que llevo un mes llamando al banco para que los paguen y dicen que si pero no los pagan, nunca está la persona que lleva el tema y siempre se lo tengo que decir a la secretaria que dice que se lo dirá pero después nada de nada pues ni se dignan a llamarme.
A día de hoy ni me quieren coger el teléfono y eso que llamo desde otro que no conocen el numero, pero da igual.
Total que los de la comunidad me reclaman 890 euros entre recibos de comunidad y seguro del edificio y respecto al i.v.i. Parece que hay varios recibos pendientes de pago, precisamente hoy ha llegado el de este año a nombre del propietario a quien le embargaron el piso y no al del banco como debería ser normal pues el titular del piso es el banco.
Al haber comprado la casa en junio este recibo le corresponde por ley también al banco pero como no han pagado los últimos, lo que quiero saber es que pasará si yo tampoco los pago pues estoy viendo que ellos pasan totalmente del tema y después las consecuencias pueden ser para mi.
Entre unas cosas y otras son cerca de 2000 euros y encima el i.v.i. Viene a nombre del anterior propietario pues los del banco no lo han llegado a poner a su nombre.
¿Mi pregunta es... Si no se paga el i.v.i. Ni el anterior propietario ni el banco me lo pueden reclamar a mi?
Estoy obligado a pagarlos por ser el dueño actual o como hasta junio de este año no está a mi nombre el piso, ¿a mi no me pueden pedir nada?
Es que he oído que si no se pagan vienen con recargo y ademas me pueden embargar, ¿o es al dueño de los años impagados al que le embargan las cuentas?
Ademas pienso que si pago este recibo aunque esté a nombre del anterior propietario ya ven mis datos bancarios y lo mismo me embargan a mi las anteriores cantidades aunque no fuera yo el propietario en esos años.

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Lo primero indicarle que usted ha cometido un error importante, pues en la escritura ya reconoce que están pendientes y por lo tanto, tendrá muy difícil reclamar al banco. Solo puede intentar que lo paguen por las buenas... pero no le sera nada fácil.
El IBI es un impuesto sobre el bien, por lo tanto, aunque usted no sea el propietario, y como ha reconocido en escritura publica que conocía que se debían, pues no le quedara otro remedio que pagar. Mejor antes de que llegue el recargo... Con estos recibos pagados, pues tendrá que pagar seguramente todos o le podrían llegar a embargar a usted, puede intentar que el banco por las buenas se los pague... Pero debería de pagar.
En cualquier caso, el próximo año ya conceran que usted es el nuevo titular y le reclamaran todos a usted.
En cuanto a la comunidad, le pasa lo mismo, usted conoce en escritura publica que lo debe y debería de pagar... aunque puede intentar negociar un pago fraccionado con el administrador.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Perdón, tuve un error al poner ivi en lugar de ibi, por aquello de liarme con iva e ibi.
En mi primer mensaje puse que quedaban pendientes los recibos de la comunidas y del ibi pero no es así, en el contrato pone exactamente que yo exonero al banco de presentar dichos recibos si los hubiera, según me han dicho en notaria, solo les exonero de enseñármelos pero no de tenerlos pagados.
De todas formas los del banco han pasado de mi pues siguen sin pagarlos.
Usted me dice que aunque no sea yo el dueño debo pagar el ibi de los años que se deban hasta un máximo de 4, o al menos así lo entiendo yo, porque el impago recae sobre el bien y no sobre el dueño, ¿eso está así estipulado por ley? Lo pregunto porque me resulta difícil de entender que si es el dueño quien debe pagar, el impago se quede en la propiedad sin tener en cuenta que esta puede pasar por distintos propietario si se va vendiendo.
¿La ley que pone exactamente para estos casos?
Muchas gracias de nuevo
Efectivamente esta estipulado así por ley, pues es un impuesto que afecta a la vivienda directamente. Siempre puede buscar la regulación del impuesto por Internet para leerla directamente, y así quedar el tema más aclarado. Por experiencia le va a resultar complicado conseguir el pago del banco, pero no imposible, con lo cual es cuestión de persistir, en cuanto a la lectura de la escritura, si en la Notaria en la que se ha redactado le dan esa explicación entiendo que es así pues ellos son quienes la han realizado.

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