¿Podría acogerme a la ley 35/2006del IRPF?

Me gustaría que me ayudasen en mi caso, mi marido y yo vivimos en un piso que se adquirió antes del matrimonio y el cual esta a nombre de mi marido y de su hermano, él no vive en el piso, ni nunca lo ha hecho. Hemos ido a un Notario a que nos asesorase, y nos ha recomendado que hiciésemos una Extinción de Condominio y luego una Aportación al Régimen de Gananciales, hasta aquí todo claro, pero la duda nos surge cuando hemos consultado a Hacienda y nos ha comunicado los intereses que mi cuñado deberá pagar el año que viene, nos parece demasiado ya que va a ser una transacción podemos decir que ficticia ya que él no va a recibir dinero alguno pero el interés casi asciende a 14000€.
En un artículo de esta página he leído algo sobre la Ley 35/2006 del 28 de Noviembre del IRPF y nos preguntábamos si nos podríamos acoger a alguna de sus clausulas y así reducir el importe a declarar ( pasaría a ser la tercera parte )

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Lo que le han indicado en correcto.
En cuanto a la ley, es la Ley del IRPF y no sabemos a que cluasula se refiere.
Su cuñado le ha de vender o donar su parte a su marido o a usted, puede que resulte más económico la donación a su marido, pero seguirá teniendo que pagar plusvalía municipal.
Lo que usted denomina ficticia, es una operación sujeta a impuesto. Que su cuñado debería cobrar o en su caso se ha de hacer una donación, que es más beneficiosa fiscalmente, pues suelen estar casi exentas en muchas comunidades autónomas.
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado, que les ayude con todos los tramites y la mejor forma de realizar la operación.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por su respuesta, la verdad es que no le podría decir a que clausula nos podríamos acoger ya que desconocemos el tema legal, solo que creíamos que por él no vivir en la vivienda quizás podríamos acogernos a ella y disminuir el importe a pagar.
Me gustaría preguntarle si en caso de él donarme su parte ¿hasta qué punto estaría yo protegida? Hemos oído que aunque él done, él sigue siendo el dueño real ¿esto es así? Y si se lo donase a mi marido ¿él podría hacer una aportación a gananciales? Nosotros buscamos que se arregle ese tema ya que hay dos hijos, pero solo uno de ellos en común y nos gustaría que quedase amparado por la parte que realmente le corresponde.
Muchas gracias por las molestias
Que alguien no viva en una vivienda, no significa que no pague impuestos por ella, si es titular (su marido y su cuñado).
Su cuñado puede hace una donación a su marido, y por lo tanto, dejara de ser propietario y tener derechos o obligaciones sobre el bien inmueble.
Estos bienes adquiridos antes del matrimonio y la donación, serian privativos, pero entendemos si podría realizarse, aunque no somos especialistas en derecho de familia.
Su hijo, sera heredero legal y seguramente usted seria la usufructuaria de la vivienda, en caso de fallecimiento.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les ayude con todo el tema.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Queríamos agradecer la ayuda recibida y alabar el trabajo que realizan, sobretodo por ser un trabajo altruista y que nos ayuda a encaminar un poco cosas que aveces desconocemos tanto, reciba todo nuestro agradecimiento.

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