Quisiera preguntarle si puedo reclamarle a mi pareja el pago de una rehipoteca (sobre mi vivienda ) firmada antes de la boda, ¿dado qué esta fue destinada a adquirir un bien que después seria ganancial ( un garaje) sobre el cual existe una hipoteca que si esta dentro de la sociedad de gananciales?
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Sobre esa vivienda, que se compra antes del matrimonio y se paga durante dicho matrimonio se crea una copropiedad entre usted y la sociedad de gananciales en proporción a las respectivas aportaciones antes y después del matrimonio No puede en principio exigir que ella le entregue cantidad alguna por lo pagado antes por usted, pero pueden convenir que se haga esa aportación a cambio de que usted renuncie a esa parte de copropiedad que ostenta y se atribuya la propiedad plena a la sociedad de gananciales, pero esto deben acordarlo de mutuo acuerdo
Discúlpeme, creo que no me he explicado bien; yo pedí una rehipoteca sobre mi vivienda para pagar la entrada de un garaje antes de casarme, pasados un par de meses y ya casado firme otra hipoteca por la cantidad restante de dicho garaje Yo actualmente estoy divorciado pero pago los 3 recibos integramente; 1 de mi vivienda privativa 2 rehipoteca sobre mi vivienda ( para le entrada) 3 la hipoteca del garaje ¿Puedo exigir que ella me pague la mitad de lo que yo tengo pagado de mi 2º préstamo (rehipoteca) habiéndose formalizado antes de la boda? Entiendo que ella, si esta obligada a pagarme la mitad del 3º ya que la sociedad de gananciales esta constituida desde la boda hasta el día presente ( hay que vender este garaje para zanjar la sociedad ) Saludos
¿No se ha liquidado la sociedad de gananciales? ¿No se pactó en el divorcio nada al respecto?
No, no se pacto nada, ni se liquido la sociedad ¿Qué puedo hacer?
Las cantidades que usted ha pagado durante la sociedad de gananciales es dinero ganancial, pues todo dinero que usted gana durante el matrimonio es dinero ganancial Respecto a sus bienes privativos (hay que excluir de esto la vivienda habitual), cuando se hayan pagado con dinero ganancial (esto es durante el matrimonio), al finalizar el matrimonio su ex será acreedora de la mitad de esas cantidades, que aunque las haya pagado usted son dinero ganancial, por lo que no puede reclamarle a ella por las cantidades que haya puesto durante el matrimonio Respecto de los bienes gananciales, aunque hayan sido pagados por usted, al ser dinero ganancial al extinguirse la sociedad es como si se hubieran pagado a partes iguales Para liquidar la sociedad de gananciales deberán intentar llegar a un acuerdo, y si no es posible acudir a la vía judicial, pero debe tener en cuenta que las cantidades pagadas por usted durante el matrimonio son gananciales La sociedad de gananciales se extingue con el divorcio, por lo que las cantidades que usted haya pagado después del divorcio y hasta ahora, si se trata de un bien privativo suyo no podrá reclamar por ello, si se trata de un bien ganancial si podrá reclamar por esas cantidades que haya pagado y que corresponderían a la sociedad de gananciales, en este caso si puede reclamar la mitad de las cantidades desde el divorcio hasta ahora siempre que se trate de un bien ganancial o que se tenga en cuenta esas aportaciones a la hora de liquidar la sociedad de gananciales