Ley 13/1996

Recientemente he hecho la escrituta de compraventa de un piso (lo he comprado), y en el escrito de asiento del registro de la propiedad, me pone :"Advertencia: no se ha aportado documento acreditativo de la referencia catastral, obligación cuyo incumplimiento tiene los efectos previstos en la Ley 13/1996."
Eso me suena como a posible sanción.
La compra la he realizado en Andalucía, por lo que no se si se trata de una ley andaluza o estatal.
¿Cuáles son esos efectos previstos?.

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Tienes buen oído. La Ley 13/1996 es una Ley estatal ("de medidas fiscales, administrativas y del orden social") que establece en su artículo 50 la obligación de dejar constancia de la referencia catastral en todos los documentos notariales y en el Registro de la Propiedad. Para cumplir esa obligación basta con aportar el último recibo del IBI o un certificado emitido por el Catastro. El Notario debió advertir de forma expresa y por escrito en el propio documento notarial que se había producido ese incumplimiento.
¿El incumplimiento de esa obligación supone una infracción tributaria simple que se sanciona con multa de 6,01? a 901,52?. A los notarios y registradores se les obliga a enviar una comunicación al Catastro en la que se indique si se ha cumplido o no esa obligación.
Hola de nuevo:
Y ante todo gracias por contestar.
He estado buscando esa referencia catastral, y no la tengo, puesto que el piso que he comprado procede de una nueva división horizontal. He dado todos los pasos para dar de alta este piso, por lo que supongo que pronto me enviarán el recibo con la referencia.
¿Cuándo la tenga debo de llevársela al registrador y al notario, o no hace falta?
Saludos y gracias.
La infracción consiste en no suministrar la referencia catastral, por lo que tan pronto como la tengas deberías comunicarla. Para ello, yo solicitaría al Notario una modificación de la escritura original subsanando el defecto de la falta de referencia y, posteriormente, solicitaría la inscripción en el Registro de esa modificación.
Entre tanto, para evitar la apertura del procedimiento sancionador, presentaría ante la Gerencia Territorial del Catastro un escrito en el que expondría los hechos que han impedido la aportación de la referencia catastral y solicitaría que, en tanto no se conozca ésta, no se inicie procedimiento sancionador (acompañaría al escrito cualquier documentación que demostrase que he solicitado la referencia). Asimismo, solicitaría al catastro que diese traslado de ese escrito a la Agencia Tributaria y a la Consejería de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos. Encontrarás más información en www.catastro.minhac.es

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